2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JUAN LINO AGUILAR LAZCANO CONSTRUCCION EIRL

Rol

C-4995-2020

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, la presente causa Rol N°4995-2020, fue presentada a tramitación con fecha 29 de octubre de 2020 (Folio 1), por don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8°, comuna de Santiago; y, en lo principal expone: Que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por Juan Lino Aguilar Lazcano Construcción E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Lino Aguilar Lazcano, y en calidad de avalista y codeudor solidario a don Juan Lino Aguilar Lazcano, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Carlos Pezoa Veliz Pasaje Seis S/N Alerce Histórico, y/o Carlos Pezoa Veliz Pasaje 6 Nro. 1457, ambos ubicados en la ciudad de Puerto Montt. Que, el pagaré fue suscrito por la suma de $12.871.069, por concepto de capital, más un interés del 1,33% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $527.925 cada una, salvo la última cuota de $527.929, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 07 de marzo de 2016. Que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XCRXXDRWEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA POR LA PARTE EJECUTADA EN EL SEGUNDO OTROSÍ DEL ESCRITO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 (FOLIO 7): PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del escrito de fecha 23 de noviembre de 2020 (Folio 7), la parte ejecutada objetó el siguiente documento: - Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito de excepciones, pues carece de mérito ejecutivo y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, no consta en la carpeta electrónica que la parte ejecutante haya evacuado el traslado conferido respecto de la objeción de documentos. TERCERO: Que, el tribunal rechazará la objeción del pagaré, por cuanto este se presentó no como documento sino como título ejecutivo fundante de la demanda.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación de Banco del Estado de Chile, don Juan Lino Aguilar Lazcano, por sí y en representación de Juan Lino Aguilar Lazcano Construcción E.I.R.L., opuso una excepción en lo principal del escrito de fecha 23 de noviembre de 2020 (Folio 7). QUINTO: Que, la excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, en los siguientes términos: Prescripción de la acción ejecutiva (1 año). a) Que, entre la fecha del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, el 19 de noviembre de 2020, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito se está frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Código: XCRXXDRWEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, pues bien, consta en autos que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario de Banco del Estado de Chile a través de sus apoderados, mandatarios que los suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protesto. Es un hecho cierto que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, tr

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, Código: XCRXXDRWEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandando la suma de $4.410.465, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Que, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Lino Aguilar Lazcano Construcción E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Lino Aguilar Lazcano, y en calidad de avalista y codeudor solidario a don Juan Lino Aguilar Lazcano, todos ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.410.465 más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 19 de noviembre de 2020 (Folio 6), se notificó personalmente a don Juan Lino Aguilar Lazcano, en representación de Juan Lino Aguilar Lazcano Construcción E.I.

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4995-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JUAN LINO AGUILAR LAZCANO CONSTRUCCION EIRL Puerto Montt, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS : Que, la presente causa Rol N°4995-2020, fue presentada a tramitación con fecha 29 de octubre de 2020 (Folio 1), por don Maximiliano José Sá

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