Juzgado de Letras de Limache

ILLANES/

Rol

V-117-2018

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de julio de 2018, a folio 1, comparece PRISCILA BERNARDITA ILLANES PINOCHET, jubilada, cédula de identidad número 7.341.085-1, domiciliada en Sector Dos Fundo “El Carmen”, Tabolango, comuna de Limache, representada por doña Cecilia Silva Leiva, cédula de identidad número 8.869.305-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, quien viene en solicitar se declare la adquisición del terreno ribereño ubicado en Sector Dos Fundo “El Carmen”, Tabolango, comuna de Limache, por el modo de adquirir accesión. Refiere que adquirió el inmueble materia de autos, ubicado en Sector Dos Fundo “El Carmen”, Tabolango, comuna de Limache, por compra a doña Juana Rosa Elena Pinochet Barrios con fecha 8 de abril de 1998, inscrita a fojas 1.060 vuelta N° 1398 del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Limache. Indica que, según plano archivado con el N° 651 en el Registro de Documentos del año 1665, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, la propiedad referida estaba compuesta por dos retazos separados por el Camino de Tierra Viejo, el primero de 5.4 has m/m, el segundo de 1.5 has m/m más 1 has m/m de bosque. Señala que la propiedad tiene una superficie superior a la mencionada en sus títulos, en efecto el deslinde Norte tiene una medida superior a la señalada en 12.80 has, debido al cambio notorio pero irreversible del curso del Río Aconcagua hace más de cuatro décadas. La superficie primitiva de 8 has, más la superficie que se agrega por el cambio del curso del Río Aconcagua da un total de 20.80 has de superficie. Dice que el artículo 643 del Código Civil define que la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Dentro de la clasificación de accesión, se encuentra la Código: XPXXXDSDLZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 accesión de tipo co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de julio de 2018, Priscila Bernardita Illanes Pinochet, representada por doña Cecilia Silva Leiva, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, solicita se declare la adquisición del terreno ribereño de la localidad de Sector Dos Fundo “El Carmen”, Tabolango, comuna de Limache, por el modo de adquirir accesión, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se contienen en la parte expositiva del presente fallo, los que se dan por enteramente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a fin de fundamentar su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: En su presentación de folio 1: Copia de la inscripción de dominio con vigencia; Copia del plano de la propiedad en que consta configuración de origen de la propiedad y configuración actual de la propiedad. En su escrito de folio 16: Declaración jurada notarial, extendida con fecha 02 de abril de 2020, por don RODRIGO ALONSO VARGAS JERIA, que da cuenta de la efectividad de lo expuesto por la solicitante en su presentación. En su escrito de folio 18: Declaración jurada notarial, extendida con fecha 07 de abril de 2020, por don CARLOS CISTERNAS PINOCHET, ante el Notario Interino de la Sexta Notaría de Viña del Mar, don Fernando Lobos Rodríguez, que da cuenta de la efectividad de lo expuesto por la solicitante en su presentación. TERCERO: Que a folios 16 y 18 constan declaraciones juradas de testigos, quienes refiriendo conocer a doña PRISCILA BERNARDITA ILLANES PINOCHET, conocen que el deslinde norte es con Hacienda Rautén, río de por medio, y que les consta que el río cambió de cauce de manera imperceptible durante los últimos 40 años, agregándose 12.40 has. Además, que otros propietarios ribereños han regularizado la superficie de sus planos originales, a través de la accesión. CUARTO: Que, el artículo 649 del Código Civil define “aluvión” como “el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”. Por su parte, el artículo 650 del mismo cuerpo legal, en su inciso segundo, dispone que “El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces o bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.” Código: XPXXXDSDLZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, de los antecedentes que obran en autos, específicamente de la información sumaria de testigos rendida con fechas 02 y 07 de abril de 2020, y del acta de inspección personal del tribunal, se estima que, en la especie, concurren los requisitos indicados en la norma citada en el motivo precedente. Así, el aumento de cabida se debería al material de sedimentos, tales como tierra, arena y piedras acumulados por años, ganándole terreno al río Aconcagua, el cual define la línea norte del predio, por lo que se estaría en presencia de un modo de adqui

Fallo

en mérito de lo expuesto y documentos acompañados, se ordene que su representada acceda al terreno ribereño solicitado, ordenando al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Limache que archive copia del plano acompañado y se tome nota al margen de la inscripción de los nuevos deslindes y superficie de la propiedad. Acompaña a folio 4, copia de la inscripción de dominio con vigencia, y copia del plano de la propiedad en que consta configuración de origen de la propiedad y configuración actual de la propiedad. A folio 16, con fecha 2 de abril de 2020 acompaña declaración jurada notarial, extendida con esa misma fecha, por don RODRIGO ALONSO VARGAS JERIA, que da cuenta de la efectividad de lo expuesto por la solicitante en su presentación. A folio 18, con fecha 10 de abril de 2020 acompaña declaración jurada notarial, extendida con fecha 7 de abril de 2020, por don CARLOS CISTERNAS PINOCHET, ante el Notario Interino de la Sexta Notaría de Viña del Mar, don Fernando Lobos Rodríguez, que da cuenta de la efectividad de lo expuesto por la solicitante en su presentación. A folio 33, con fecha 20 de junio de 2022, consta Acta de inspección personal del tribunal, en el cual se concluye: “Este tribunal se constituyó en el terreno objeto del presente juicio, ubicado en el sector dos del fundo “El Carmen”, Tabolango, comuna de Limache, fin de proceder a la inspección solicitada. De la Código: XPXXXDSDLZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-117-2018 CARATULADO : ILLANES/ Limache, quince de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 16 de julio de 2018, a folio 1, comparece PRISCILA BERNARDITA ILLANES PINOCHET, jubilada, cédula de identidad número 7.341.085-1, domiciliada en Sector Dos Fundo “El Carmen”, Tabolan

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