SCOTIABANK CHILE S. A./PÉREZ
Rol
C-3230-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 22 de julio de 2022, compareci don Hugo Larra nó í Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n N 374, oficina 511, enó á ° representaci n de ó BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Concepci n, calle O Higgins N 396, interponiendo ó ’ ° DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE MUTUO en contra de don ROBERTO CARLOS P REZ AHUMADAÉ , empleado, domiciliado en San Pedro de la Paz, departamento 23, Condominio Edificios Mil610, Edificio B, segundo piso, avenida Nahuelbuta N° 1610.- Fund dicha demanda en que su representado es due o y beneficiario de cr ditoó ñ é contenido en escritura p blica de 29 de marzo de 2018, rectificada por otra de 18 deú julio del 2018, ambas otorgadas en la Notar a de Concepci n de don Carlos Albertoí ó Miranda Jim nez, en que dio en mutuo al ejecutado la cantidad de 2.583 unidades deé fomento, cantidad que el mutuario declar recibir a su entera satisfacci n, pact ndoseó ó á que por los primeros 3 a os de servicio de cr dito, el capital devengar a un inter s delñ é í é 3,59 % anual, y desde el cuarto a o y hasta el vencimiento de la ltima cuota, el saldoñ ú adeudado devengar a intereses mensuales que resultare de adicionar 1,2 puntosí porcentuales a la tasa TAB. Indica que se pact que el deudor se oblig a pagar dicho pr stamo en 360ó ó é meses, mediante 360 cuotas mensuales y sucesivas, que comprender an capital eí intereses, venciendo la primera cuota el 10 de mayo de 2018 y la ltima el 10 de abrilú de 2048, las que ser an pagadas en el equivalente de la unidad de fomento a la fecha deí su pago efectivo y dentro de los d as primeros d as de cada mes, devengado cada cuota oí í dividendo, desde el d a en que debiere haberse pagado hasta el d a de pago efectivo, uní í inter s penal igual al inter s corriente. é é Adem s, se pact que se considerar a vencido el plazo de pago de la deuda yá ó í podr a el banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazoí
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona, obligaci n que se omiti enó ó el presente caso. Indic que, aó l omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutivaó – í respecto del pagar , que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se haé í ó – verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firmaó estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la formaé como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una personaú pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, raz n por la cual,ó consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Enjuiciamiento Civil. Agrega que por no reunir el t tulo invocado alguno deó í los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivos en la forma que haé í ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Agreg tambi n haber firmado dos pagar s en blanco.ó é é Y la excepci n de ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en que seó ó encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, siendo perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. En folio 63, el 30 de diciembre, el ejecutante evacuando el traslado conferido a las excepciones, pidi ó su rechazo, con expresa condena en costas. En cuanto a la primera excepci n opuestaó , sostuvo que la escritura p blicaú cumple con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, siendo la excepci nó inadmisible dado que se le funda en que se firm el pagar en presencia de Notario,ó é pero resulta que lo que se cobra no es un pagar sino una escritura p blica de mutuoé ú que se firm ante el Notario como est certificado por el ministro de fe.ó á Respecto de la excepci n de concesi n de esperas y prorrogas del plazo, refirió ó ó que no ha concedido ning n plazo o prorroga al demandado.ú En folio 64, el 3 de enero de este a o 2023,
Fallo
se declararon admisibles lasñ excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó En folio 69, el pasado 1 de febrero, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 )° Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante (BANCO SCOTIABANK CHILE) acciona ejecutivamente en contra del Código: XXXXDZVLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado (ROBERTO CARLOS P REZ AHUMADA,É ), solicitando el pago de 2.366,6758 unidades de fomento, equivalentes al 22 de julio de 2022 a $78.992.369, por concepto de saldo de dividendos adeudados, m s gastos, intereses y costas, acreencia a suá favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el mutuo que se alaí ñ como impago, que se tuvo por acompa ado digitalmente en folio 5, sin que fuereñ objetado. 2 )° Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepciones deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y la deí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, del ó ó N 7 y 11, respectivamente, del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó El ejecutante solicit el rechazo de dichas excepcionesó . 3 )° Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener,
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FOJA: 44 - cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3230-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./P REZÉ Concepci n, quince de febrero de dos mil veintitr s.ó é VISTO: Que en folio 1, con fecha 22 de julio de 2022, compareci don Hugo Larra nó í Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n N 374, oficina 511, enó á °
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