SEGURA/
Rol
V-18-2020
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 47; comparece don Luis Eduardo Segura Caballero, chileno, mecánico, cédula de identidad N°4.947.538-1, domiciliado en calle Dominica N°7251, Villa Los Presidentes, comuna de Cerrillos, quien interpone solicitud de aceptación o repudiación de herencia en los términos de los artículos 1232 y siguientes del Código Civil contra los presuntos herederos de su hermano don Pedro Segura Caballero fallecido el 16 de abril de 2011, a saber su cónyuge doña Fresia Del Carmen Vilches Ruiz, cedula de identidad N° 5.725.416-5, chilena, domiciliada en Cooperación N° 5954, comuna de Pedro Aguirre Cerda y su hija doña Jessica Ester Segura Vilches, cédula de identidad N°12.002.758-1, chilena, domiciliada en Arturo Alessandri N° 5895, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Jacqueline Fabiola Segura Vilches, cédula de identidad N° 16.242.956-6, chilena, domiciliada en Cooperación N° 5954, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Claudia Ester Segura Vivanco, cédula de identidad N° 18.612.070-1, domiciliada en Antofagasta N° 2171 Block 0 departamento 304, comuna de Maipú y a Bastián Aníbal Segura Yañez, cédula de identidad N° 20.968.532-9, domiciliado en Antofagasta N° 2171 Block 0 departamento 304, comuna de Maipú. Señala que se ha visto impedido de ejercer los derechos y ejecutar los actos que pongan fin al estado de indivisión de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre doña Ester Caballero Segura –fallecida el 22 de mayo de 1997-. Agrega que según consta en la inscripción de posesión efectiva acompañada a folio 1, la sucesión de su madre doña Ester Caballero Segura la componen en calidad de herederos: Julio Segura Caballero, Laura Rosa Segura Caballero, Luis Eduardo Segura Caballero, Rosa Elena Segura Caballero, Angelina del Carmen Segura Caballero, Sergio Segura Caballero, Pedro Segura Caballero, Carlos del Carmen Segura Caballero y don Hugo Gabriel Segura Caballero, a quienes se les concedió la posesión efectiva quedada al fallecimi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Luis Eduardo Segura Caballero quien solicita que se cite a Fresia del Carmen Vilches Ruiz, Jessica Ester Segura Vilches, Código: BVCRXDXEXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jacqueline Fabiola Segura Vilches, Claudia Ester Segura Vivanco y Bastían Aníbal Segura Yáñez, a fin de que en su calidad de herederos de su hermano Pedro Segura Cabllero, ya fallecido, acepten o repudien la herencia quedada a su fallecimiento, en razón de los fundamentos consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1- Certificado de defunción de don Pedro Segura Caballero. 2- Certificado de nacimiento de doña Jessica Ester Segura Vilches. 3- Copia de inscripción de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 4- Certificado de Matrimonio de don Pedro Segura Caballero y doña Fresia Del Carmen Vilches Ruiz. Tercero: Que los artículos 1233 y 1233 del Código Civil disponen: “Artículo 1232. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ellos, a declarar si acepta o repudia; y hará declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Durante ese plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos, El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión. Si al asignatario ausente no comparece por si o por legitimario representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.” “Artículo 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia” Cuarto: Que del mérito de los documentos acompañados, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1° Que con la copia de la inscripción de dominio de fojas 6606 N° 6142 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se tiene por acreditado que el solicitante don Luis Eduardo Segura Caballero y don Pedro Segura Caballero, ya fallecido, son dueños junto a otras personas, de derechos en la propiedad ubicada en calle Alessandri N° 5.895, que corresponde al sitio o lote número 39, del plano de la Población Lo Valledor Sur, Código: BVCRXDXEXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl archivado bajo el N° 2119, comuna de Pedro Aguirre Cerda, derechos que adquirieron por herencia de Ester Caballero Segura, fallecida el 22 de
Fallo
por tanto, que ambas repudian la herencia de don Pedro Segura Caballero. Y visto lo dispuesto en los artículos 951, 953, 955, 956, 959, 1225, 1226, 1230, 1232, 1233 y 1317 del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se tiene por aceptada la herencia de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Pedro Segura Caballero, por parte de sus hijos Jessica Ester Segura Vilches, cédula de identidad N°12.002.758-1, Claudia Ester Segura Vivanco, cédula de identidad N° 18.612.070-1 y Bastian Aníbal Segura Yáñez, cédula de identidad N° 20.968.532-9, con beneficio de inventario. II. Que, se tiene por repudiada la herencia, en virtud de lo establecido en el artículo 1233 del Código Civil, que le correspondería a doña Fresia del Carmen Vilches Ruiz, cedula de identidad N° 5.725.416- 5, y a doña Jacqueline Fabiola Segura Vilches, cedula de identidad N°16.242.956-6, a la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la segunda como hija, en la herencia quedada al fallecimiento del causante don Pedro Segura Caballero. Notifíquese, regístrese, dese copia y, en su oportunidad, archívese. Rol V-18-2020. Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente. Código: BVCRXDXEXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Febrero de dos mil vei
Texto Completo (Preview)
FOJA: 56 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-18-2020 CARATULADO : SEGURA/ San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 47; comparece don Luis Eduardo Segura Caballero, chileno, mecánico, cédula de identidad N°4.947.538-1, domiciliado en calle Dominica N°7251, Villa Los Presidentes, comuna
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