NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-287-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Reyes Salas, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A., domiciliados para estos efectos en Alcántara N° 200, oficina N° 1201, Las Condes, quien interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, respecto de la resolución número 8418/23/11, de fecha 31 de marzo de 2023, que aplicó una multa ascendiente a 60 UTM. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que su representada no ha cometido infracción legal alguna; 2. Que Nephrocare Chile S.A. no ha incumplido el contrato de trabajo de los Auxiliares de Enfermería individualizados en multa N° 8418/23/11; 3. Que se deja sin efecto la resolución de multa N° 8418/23/11 cursada por el fiscalizador señor Juan Carlos Armijo Astudillo con fecha 31 de mayo de 2022; 4. Que se condene en costas a la demandada. Expone que su representada es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de Insuficiencia Renal Crónica, y está compuesto por médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería (TENS) calificados y certificados para poder trabajar en un Centro de Diálisis, estos últimos, quienes tienen por función asegurar la asistencia y apoyo a equipo clínico en pro del bienestar de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, todo, conforme a lo que impone la exigente normativa de salud. Indica que cada uno de los centros de diálisis cuenta con un número determinado de auxiliares de enfermería, quienes, dependiendo de distintas características pueden atender un número mayor o menor de pacientes, todo lo cual se encuentra detallado en cada uno de los contratos de licitación celebrados entre la Empresa y la entidad pública respectiva. En el caso de autos, el 1 de enero de 2022, Nephrocare Chile S.A., y el Fondo Nacional de Salud (FONASA) suscribieron un contrato “Compra de Servicios de Prestaciones Salud de Hemodiálisis Adultos con Enfermedad Renal Crónica Etapa 4 y 5 con T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la audiencia se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone que se constata que a partir del día 16 agosto 2022 la empresa modificó unilateralmente la cantidad de pacientes que se deben atender por turnos, pasando de atender 6 pacientes a 8 pacientes, sin que dicha modificación haya sido aceptada por escrito en anexo de contrato de trabajo. El fiscalizador pudo constatar, de acuerdo a la revisión documental y las entrevistas realizadas, que efectivamente desde el inicio de su relación laboral y hasta la fecha asignada en la multa estos trabajadores que trabajan en una clínica de diálisis debían atender solamente a 6 trabajadores por cada turnos, a 6 pacientes que se estaban haciendo diálisis, que son procesos largos y complejos no es una atención de enfermería común. En este sentido no puede perderse de vista que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual y en este sentido también incorpora las cuestiones que hayan sido acordado o que hayan sido cumplidas por las partes en el tiempo, sin perjuicio de lo que diga el contrato escriturado, puesto que además en derecho laboral prima evidentemente la realidad y por lo tanto el principio de primacía de la realidad, y no tiene que atenderse solamente al tenor de lo escriturado sino que también a la forma en que el contrato se ha cumplido en el tiempo, cuestión respecto de la cual por lo demás la reclamante no ha hecho mayor mención en su reclamo. Hace presente que el fiscalizador actuante pudo constatar que a los trabajadores en cuestión se les ofreció un anexo de contrato de trabajo, en que daba cuenta de que se estaba modificando a 8 pacientes y en ese sentido nos encontramos que la propia reclamante entonces está entendiendo que este era una cuestión respecto de la que existía un pacto, que entendió que debía haber una modificación pero lo cierto es que ninguno estos trabajadores aceptó dicha modificación, y por lo tanto evidentemente no podía ser aplicada de manera unilateral por parte de la reclamante como fue en la especie. Concluye que no parece que exista un error por parte del fiscalizador al momento de cursar la infracción sino que esta ha sido contratada efectivamente de acuerdo a los antecedentes que se pudieron verificar en la fiscalización. En este sentido, la reclamante también pretende introducir como antecedente el hecho de que habría hecho una oferta de licitación en que se establecerían que los TENS tienen que atender a 12 pacientes por turno, y lo cierto es que dicha alegación nada acredita puesto que la oferta emana de la propia reclamante y es una oferta que además se hizo precisamente en la época en que se produce la modificación de la que estamos hablando y solamente esto da cuenta del cambio de actitud de la parte empleadora, pero en ningún caso esa oferta que la empleadora hace a un tercero
Fallo
por tanto acogerse la reclamación y dejar sin efecto la resolución administrativa N° 8418/23/11. Alega la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Nephrocare Chile S.A. Expresa que de los documentos tenidos a la vista por el fiscalizador SS., y respecto del cual se fundó la multa en cuestión, es posible observar el error que se denuncia, ya que en ningún pasaje de dichos documentos se indica que los Auxiliares de Enfermería pueden atender hasta un máximo de 6 pacientes. Entonces ¿Cómo se llega a esa conclusión? Incluso es más, de los documentos solicitados expresamente se indica que los Enfermeros Auxiliares del centro de diálisis fiscalizado, puede atender más de 6 u 8 pacientes por turno, lo que ratifica lo que se ha venido señalando, en cuanto al error manifiesto en la multa cursada. En estos documentos se detalla, por una parte, los requisitos que deben cumplir los Auxiliares de Enfermería (sin hacer mención al número de pacientes a atender por turnos) y por otra, la dotación del centro y el número máximo de pacientes a atender por turno, esto último, ya indicado en el capítulo 3 sobre condiciones generales. Alega que el error de hecho es manifiesto, no se entiende cómo es que, teniendo a la vista los documentos solicitados, concluye el fiscalizador que se infringió el contrato de trabajo de los auxiliares de enfermería. Reitera que los contratos de trabajo no han sido incumplidos, alterado o modificado unilateral y discrecionalmente por su representada.
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Sentencia definitiva RIT: I-287-2023 RUC: 23-4-0487987-1 __________________/ Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Reyes Salas, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A., domiciliados para estos efectos en Alcántara N° 200, oficina N° 1201, Las Condes, quien interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA
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