OLAVE/FLESAN S.A.
Rol
O-297-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que se inició relación laboral el a 16 de enero de 2023 en funciones de maestro primera y con una remuneración ascendente a la suma de $835.745.- mensuales; B) que con fecha 19 de enero de 2023, se le puso término al contrato de trabajo de manera verbal y sin justificación legal; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; E) que al término de la relación laboral se le adeuda al actor se le adeuda la remuneración fija de dos días por la sum de $55.717.- SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Carlos Olave Calderón en contra de la empresa Flesan S.A., representada legalmente por don Rodrigo Salinas Pinto, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado e improcedente y por tanto se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- La suma de $835.745.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $55.717.- por concepto de remuneración de dos días. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en esta causa, regulando las personales en la suma de $120.000.- (ciento veinte mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS ERNESTO OLAVE CALDERÓN. DEMANDADA: FLESAN S.A.. RIT: O-297-2023 RUC: 23- 4-0465036-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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