9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LOWENER

Rol

C-6572-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de abril de 2022 comparece don Pablo Deló Campo Brahm, abogado, en representaci n de Banco Santander Chile,ó representada por don Miguel Mata Huerta, domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de° cobro de pagar a don Francisco Jos Lowener Mayer Rechnitz,é é domiciliado en calle Camino Las Hualtatas N 5101, casa 316, comuna de° Lo Barnechea, por la suma de $19.050.849, m s intereses y costas.á Indica que el ejecutado representado por la sociedad Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada, de acuerdo al mandatoó ó otorgado en el Contrato nico de Productos Personas Naturales,Ú suscribi a la orden del Banco Santander Chile los pagar só – é N 650040968649 y N 650041327620, por la suma de $13.151.500 y° º $5.899.349 respectivamente, el 1 de julio de 2022, cantidades que devengar an, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta laí fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que permita la ley estipulará é para este tipo de operaciones, con vencimiento ambos el 4 de julio del 2022, fecha en que no fueron pagados. Las firmas de los suscriptores en todos los pagar s est n autorizadasé á por Notario, por lo que se trata de t tulos ejecutivos. Las obligaciones soní l quidas, actualmente exigibles y no est n prescritas.í á En presentaci n de 19 de agosto de 2020 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, solicitando sean acogidas con costas. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n .° “ ó ” Indica que los t tulos ejecutivos en que se sustenta la demanda deí autos consiste en el pagar consisten en los pagar s N 650040968649 yé é ° N 650041327620, suscritos por don Crist bal Andrade Roga enº ó representaci n de Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza. Enó ó ó Código: RMXQXDXYJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efecto, la ejecutante sostiene en su demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituyen los siguientesí pagar s:é - Pagar operaci n N 650041327620 suscrito el 1 de julio de 2022é ó ° por don Crist bal Andrade Roga, en representaci n de la ejecutante yó ó como mandatario de la parte ejecutada, por la suma de $5.899.349, con vencimiento al d a 4 de julio de 2022.í - Pagar operaci n N 650040968649 suscrito el 1 de julio de 2022é ó ° por don Crist bal Andrade Roga, en representaci n de la ejecutante yó ó como mandatario de la parte ejecutada, por la suma de $13.151.500, con vencimiento al d a 4 de julio de 2022.í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s el ejecutante alleg Contrato nico deá ó “ ú productos naturales , suscrito por la parte ejecutada, en cuyo cap tulo V” í N 5.-, otorg poder especial al ejecutante para que suscriba y llene un° ó Código: RMXQXDXYJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar referido al monto total de las obligaciones que emanen aé prop sito del contrato suscrito.ó TERCERO: Que respecto a la excepci n de nulidad, sustentada enó que el t tulo ejecutivo que se cobra habr a nacido de una facultad deí í auto contrataci n contenida en un mandato otorgado a la ejecutante paraó tales efectos, lo que argumenta estar a prohibido, cabe se alar que laí ñ figura de la autocontrataci n es permitida en tanto la ley no la prescribaó de forma expresa. CUARTO: Que de otro lado, del documento rese ado en elñ considerando segundo, queda claro que el propio ejecutado otorgó mandato a la parte actora para actuar en tal sentido, no vislumbr ndoseá una actuaci n fuera de los l mites del encargo para que este seaó í invalidado. QUINTO: Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la argumentaci n de la demandada ó tampoco puede prosperar ya que si se admitiera que en la especie el mandatario, al desempe ar su cometido,ñ negoci con menos beneficio o con m s gravamen en relaci n con loó á ó estipulado en el mandato, de ninguna manera se producir a la nulidadí del acto, pues de acuerdo con lo prevenido en el art culo 10 del C digoí ó Civil, precepto que luego de establecer como regla general que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ning n valor, agrega salvo enú “ cuanto designe -la ley- expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravenci n ; y, en este caso el inciso final del art culo 2147ó ” í del C digo Civil establece otra sanci n: Si negociare -el mandatario-ó ó “… con menos beneficio y m s gravamen que los designados en el mandato,á le ser imputable la diferencia .á ” SEXTO: Que trat ndose de la excepci n de falta de requisitos delá ó t tulo, sustentada en que los pagar s se habr an suscrito en contravenci ní é í ó a las instrucciones contenidas en el contrato nico de productos suscrito,ú seg n se desprende de la cl usula rese ada en el considerando segundo,ú á ñ no se vislumbra una contravenci n a las instrucciones o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6572-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LOWENER Santiago, quince de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 11 de abril de 2022 comparece don Pablo Deló Campo Brahm, abogado, en representaci n de Banco Santander Chile,ó representada por don Miguel Mata Huerta, domiciliados en calle Ba

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