ORREGO/VÁSQUEZ
Rol
O-5783-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don MARCELO ANTONIO ORREGO RIQUELME, cédula de identidad N° 15.890.037-8, ingeniero constructor, con domicilio en Pentagrama N° 416 F, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de AVR CONSTRUCCIONES SpA, rol único tributario N° 76.800.215-0, del giro construcción de obras de ingeniería civil y a la terminación y acabado de edificios; de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES AVR SpA, rol único tributario N° 77.367.495-7, del giro preparación del terreno, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, y terminación y acabado de edificios, ambas representadas legalmente por don Luis Alejandro Vásquez Rissetti, cédula de identidad N° 8.779.564-0, con domicilio en Apoquindo N° 6410, oficina 605, Las Condes; y en contra de don LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ RISSETTI, cédula de identidad N° 8.779.564-0, empresario dedicado a la construcción, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, domiciliado en Huérfanos N° 1054, oficina 503-504, Santiago, a todos quienes demanda como un solo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso 4 del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Ingeniería y Construcciones AVR SpA. Además interpongo demanda solidaria o subsidiaria, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL FRANCISCO H. WESTPHAL, rol único tributario N° 65.102.264-9, del giro de su denominación, legalmente representada por don Josué Gedeón Espinoza Henríquez, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco 9770, comuna de La Reina; en contra de CONSTRUCTORA ALTOS SpA, rol único tributario N° 77.102.009-7, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Fernando José Domínguez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que las demandadas AVR Construcciones SpA, Ingeniería y Construcciones AVR SpA y don Luis Alejandro Vásquez Rissetti, no comparecen a la audiencia ni contestaron la demanda. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, quedó su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre el demandante y las demandadas AVR Construcciones SpA e Ingeniería y Construcciones AVR SpA, existió una relación laboral, elementos que la constituyen. En la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada y última remuneración percibida. 2. Efectividad que las demandadas AVR Construcciones SpA, Ingeniería, Construcciones AVR SPA, y Luis Alejandro Vásquez Rissetti, configuran una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo 3. Fecha de término de la relación laboral del demandante, pormenores, en especial si fue por autodespido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término al contrato de trabajo. 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriados al demandante al momento de ponerse término a la relación laboral. 5. Efectividad que el demandante prestó servicios para las demandadas solidarias, Fundación Educacional Francisco H. Westphal, Constructora Altos Spa y/o Consorcio Constructora FG & C SPA. Periodo en que esto se habría verificado para cada una de ellas, y eventual ejercicio por parte de las demandadas de su derecho de información y retención. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante por el periodo de la relación laboral. SEGUNDO: Conciliación parcial. Que la demandante y las demandadas solidarias Fundación Educacional Francisco H. Westphal, Constructora Altos SpA, Consorcio Constructora FG & C SpA, acordaron una conciliación parcial otorgándose mutuamente el más amplio, completo y reciproco finiquito, lo que el Tribunal tuvo presente para todos los efectos legales, en los términos que constan en el acta de la audiencia de juicio. En mérito de lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto de estas demandadas, acerca de las excepciones de falta de legitimación pasiva y del trabajo en régimen de subcontratación alegado. El juicio continúa respecto de los demandados AVR Construcciones SpA, Ingeniería y Construcciones AVR SpA y don Luis Alejandro Vásquez Rissetti. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y Construcciones AVR SpA, de fecha 7 de septiembre de 2020. 2. Carta de despido indirecto dirigida a Construcciones AVR SpA, de fecha 26 de mayo de 2022, con su respecti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3°, 7°, 41, 54 a 58, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ANTONIO ORREGO RIQUELME, cédula de identidad N° 15.890.037-8, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES AVR SpA, rol único tributario N° 77.367.495-7, representada legalmente por don Luis Alejandro Vásquez Rissetti, cédula de identidad N° 8.779.564-0; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que la demandada Ingeniería y Construcciones AVR SpA deberá pagar al demandante: - $1.437.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.875.000, por indemnización por 1 año de servicio y fracción superior de 6 meses. - $1.437.500, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $5.152.064, por saldos de remuneración adeudados de diciembre de 2021, 4 días de enero de 2022, saldo del mes marzo de 2022, remuneración íntegra de abril de 2022 y 25 días del mes de mayo de 2022. - $1.006.236, por 21 días de feriado legal del período 2020-2021. - $670.824, por feriado proporcional. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, y la demandada Ingeniería y Construcciones AVR SpA deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, conforme a una remuneración mensual de $1.437.500: - Co
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Sentencia definitiva RIT: O-5783-2022 RUC: 22-4-0428319-0 __________________/ Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don MARCELO ANTONIO ORREGO RIQUELME, cédula de identidad N° 15.890.037-8, ingeniero constructor, con domicilio en Pentagrama N° 416 F, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro
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