2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACION Y COMERCIALIZACION SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIA

Rol

I-13-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Paulo Cox Rodríguez, empresario, cédula de identidad N° 9.869.077-8, en representación de SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.364.080-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Portugal N° 1451, Santiago, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo (sic), interpuso reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, cedula de identidad que ignora, domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto o rebaje las cuatro multas aplicadas de 40 UTM y deje sin efecto la multa rebajada a 16 UTM, toda vez que su parte sí habría dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, acompañando prueba suficiente para acreditar dicho cumplimiento. Expone que el 30 de marzo de 2022, la demandada los sancionó por resolución N° 1604/22/5, señalando como hechos infraccionales los siguientes: a) Multa N° 1: “Exceder el máximo de dos horas por día, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Carlos Meneses Rubio: 03, 04 y 13 de mayo de 2021; 07, 10, 17, 25 y 29 de junio de 2021; 8, 19 y 23 de julio de 2021; 02 de agosto de 2021 y 07 de diciembre de 2021; Víctor Pino Roldán: 17 de junio de 2021; Ingrid Pergui Bustos: 5, 6, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2021; 6, 8, 9 y 10 de septiembre de 2021; 4, 5, 7, 8, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2021; 22, 23, 25 y 26 de noviembre de 2021; Jazmín Calderón Riveros: 1, 2, 3 y 4 de mayo de 2021; 1, 5, 6, 8, 22, 27 y 29 de julio de 2021; 02 de agosto de 2021; 13 y 15 de septiembre de 2021 y Teresa Puebla Buendía: 09 de diciembre de 2021. b) Multa N° 2: “No proporcionar libres de todo costo, los elementos de protección personal: zapatos de seguridad anti deslizantes, a

Fundamentos

Fundamentos del reclamo, en relación a las multas números 1 y 4: señala que la resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa, N°1301-7616, de 23 de diciembre de 2022, adolece de un error de hecho toda vez que al momento de solicitarla, su parte sí habría dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, acompañando prueba suficiente para acreditar dicho cumplimiento. Señala que presentó declaraciones de los propios trabajadores objeto de las multas, donde declaran la inexistencia de la infracción o la corrección de la misma. A mayor detalle, los motivos por los cuales se cursan las multas 1 y 4, son por incumplimiento a las normas relativas a la jornada laboral, en específico al exceso en el máximo de horas extraordinarias realizadas por día de trabajo y exceder el máximo de horas por jornada ordinaria diaria de trabajo, puntos respecto de los cuales, existió un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador en que la distribución de la jornada se modificaría voluntariamente por ambas partes, acordando en consecuencia los trabajadores con la gerencia que en el evento de concluir anticipadamente con las labores que le fueron encomendadas, estos se podían retirar desde las dependencias de la empresa, por lo que en la especie no existirían horas extraordinarias ni exceso de la jornada semanal de 45 horas, tal cual lo indican las declaraciones que se acompañarán en la etapa correspondiente, verificándose así la corrección del vicio que dio origen a la sanción. Indica que el motivo por el cual se cursó la multa N° 2, hace referencia al deber de cuidado del empleador establecido en el artículo 184 del código del Trabajo. Sin embargo, señala que su parte sí habría dado cumplimiento a ello, haciendo entrega de los implementos de protección personal a las trabajadoras Teresa Puebla Buendía e Ingrid Perguis Bustos, adjuntándose en el reclamo administrativo los documentos donde consta la entrega de los mismos, evento por el cual se verificó la corrección del vicio que originó la sanción. Como consecuencia, nada puede imputársele al empleador, ni menos cursar una multa administrativa atribuyéndole al empleador supuestamente no cumplir con las medidas de seguridad para con el trabajador. Por el contrario, siempre han cumplido íntegramente con el deber impuesto al empleador, en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo, juntamente con las demás exigencias en materia de higiene, seguridad y protección de la vida y la salud del trabajador. Respecto de la multa N° 3, el motivo que funda la infracción es no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, sin embargo, hace presente que los trabajadores laboran en un sistema de turnos, siendo su responsabilidad marcar entrada y salida correspondientemente, por lo que, al momento de la entrada de unos, por horario, es la salida de otros, evento en el cual se produce una manipulación del software de control de asistencia y se ref

Fallo

Por lo expuesto, no habiéndose solicitado en sede administrativa dejar sin efecto las multas, no procede revisar en juicio tal solicitud por no conformarse con la impugnación en esa sede, por lo que el objeto de este juicio se reduce entonces a revisar la segunda hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, si ante el Director del Trabajo la reclamante acreditó “fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. QUINTO: Multas números 1 y 4. Que de acuerdo al mérito del Informe de Exposición, la Resolución de Multas N° 1604/22/5 de 30 de marzo de 2022, la solicitud de reconsideración y la resolución N° 1301-7616/2022 de 23 de diciembre de 2022, se establecen en juicio los siguientes antecedentes de la causa: a) En el contexto de la fiscalización a la reclamante, el funcionario del Servicio constató los siguientes hechos: “Horas extraordinarias: Exceder máximo de 2 horas extras por día. Habiéndose constatado la existencia de horas extras semanales, es posible observar, que respecto de los trabajadores que se señalaran a continuación, se incurrió en un exceso de horas extras diarias, de acuerdo al límite establecido en el Art. 31 inciso 1° del Código del Trabajo”, y “La jornada de trabajo: Exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas. Respecto de los periodos en que no se sobrepasan las horas de trabajo semanal y por ende no existen horas extraordinarias, de igual f

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Sentencia definitiva RIT: I-13-2023 RUC: 23-4-0452065-2 __________________/ Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Paulo Cox Rodríguez, empresario, cédula de identidad N° 9.869.077-8, en representación de SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.364.080-7, ambos domiciliados

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