CASTILLO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-748-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece doña Verónica Elizabeth Castillo Ojeda, Rut N°10.539.307-5, chilena, casada, publicista, domiciliada en Bernardo O’Higgins 447, Comuna de Pucón, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesorería General De La República (Fisco De Chile), persona jurídica de Derecho Público, representada por su Directora Regional Tesorera doña Claudia Guajardo Arriagada, Rut Nº 12.291.369-4, o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio Regional en calle Claro Solar Nº 885 de la ciudad de Temuco, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 14 de abril de 2022 la demandada es notificada personalmente de la demanda. Con fecha 25 de abril de 2022 la demandada contestó la demanda. Con fecha 02 de mayo de 2022 demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 30 de mayo de 2022 se tiene por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 05 de julio de 2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo atendida la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 06 de julio de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2022, comparece doña Verónica Elizabeth Castillo Ojeda, Rut N°10.539.307-5, chilena, casada, publicista, domiciliada en Bernardo O’Higgins 447, Comuna de Pucón, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesorería General De La República (Fisco De Chile), persona jurídica de Derecho Público, representada por su Directora Regional Tesorera doña Claudia Guajardo Arriagada, Rut Nº 12.291.369-4, o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio Regional en calle Claro Solar Nº 885 de la ciudad de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Sostiene que consta en certificado de deuda, que, actualmente mantiene una deuda con la por la suma de $33.217.895 (treinta y tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y cinco pesos), obligación que por diversos motivos financieros le fue imposible cumplir. La deuda en cuestión tiene su origen en los formularios 21 tipo 21 del Servicios de Impuestos Internos los cuales se giraron en contra de si persona en el siguiente detalle: Código: NYQPXDBXQQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que desde el momento en que se hizo exigible la deuda correspondiente a los años 2017 y 2018, el demandado (TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA), a través del Servicio de Impuestos Internos actualmente no ha girado o liquidado nuevamente la deuda, ni menos se ha deducido sea por vía administrativa, ni por vía judicial cobro del total de la misma en contra de su persona. Indica que a esta total pasividad por parte de Tesorería, quien pudiendo ser un sujeto activo por la acción de cobro que le cabe y por consecuencia no intentando cobrar la deuda de autos por los mecanismos franqueados por nuestro legislador, con el fin de interrumpir los plazos de prescripción extintiva que corren, es que cabe aplicar lo dispuesto en el art. 2521 del Código Civil, disponiendo “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y
Fallo
en mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 3514, 2521 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 186, 200 y 201 del Código Tributario; artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las demás disposiciones aplicables solicita se sirva a tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de Fisco de Chile, darle tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1. Se encuentran extinguidas por prescripción extintiva las obligaciones por impuesto al valor agregado, indicadas en esta demanda, con sus intereses, reajustes, sanciones y demás recargos, y las acciones de cobro de ellas emanadas; 2. Que se condene al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Con fecha 25 de abril de 2022 la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de esta, con costas en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su presentación Expone que la demandante pretende la declaración de prescripción de los siguientes giros: Argumenta que producto del no pago de éstos en la oportunidad correspondiente, el Servicio de Tesorería, procedió a demandar ejecutivamente a doña VERÓNICA ELIZABETH CASTILLO OJEDA, Rut 10539307-5 en los expedientes administrativos 10233-2017 y 10223-2018 ambos de Pucón. Sostiene que no resulta procedente demandar en juicio ordinario, fundado en que El Código Tributario no define la prescripción extintiva, razón por la cual es necesario remitirse
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-748-2022 CARATULADO : CASTILLO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILEÚ Temuco, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece doña Verónica Elizabeth Castillo Ojeda, Rut N°10.539.307-5, chilena, casada, publicista, domiciliada en Bernardo
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