25º Juzgado Civil de Santiago

AVSA LOS ESPINOS SPA/CARTON INTEGRAL DAVID EDUARDO DINAMARCA VARGAS E.I

Rol

C-10593-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña Solange Figueroa Cohn, abogada, en representación de AVSA LOS ESPINOS SpA, del giro inmobiliaria, con domicilio en Hendaya 60, piso 10, Torre Napoleón, comuna de Las Condes, quien dedujo acción de restitución de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, en contra de CARTON INTEGRAL E.I.R.L., representada por don David Dinamarca Vargas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Elena 1106, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que según consta de la escritura pública de fecha 19 de abril de 2022, su representada adquirió la propiedad ubicada en Avenida Matta 88, que comprende los números municipales 88, 86 y 96 de Avenida Matta y los números 1110, 1108 y 1106 de Santa Elena, comuna de Santiago, por compra efectuada a doña Francisca Aluanlli Villalobos, dona Myriam Aluanlli Villalobos, doña Myriam Villalobos Lobos y doña Patricia Aluanlli Villalobos. Con antelación a la referida compraventa, el inmueble ubicado en Santa Elena 1106, comuna de Santiago, había sido entregado en arriendo a la demandada, según consta en instrumento privado de fecha 12 de febrero de 2015. Alegó que no habiendo sido el contrato de arrendamiento otorgado mediante escritura pública, su representada y nueva propietaria del inmueble, no se encuentra obligada a respetar dicho contrato, por lo que procede la restitución. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda de restitución del inmueble por extinción del derecho del arrendador en contra de la demandada, que se la acoja y que, en definitiva, el Tribunal declare: Código: CHKDXDQYGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10593-2022 Foja: 1 a) Que se ordena la restitución inmediata del inmueble; b) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento y las deudas por servicios básicos hasta que se realice la restitución del inmueble; c) Que se condena en costas al demandado. En folio 8 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 11 de la carpeta electrónica, se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó fuese acogida, con costas, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, de modo que el Tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. En folio 13 de la carpeta electrónica, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, dedujo acción de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador en contra de la demandada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se ordena la restitución inmediata del inmueble; b) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento y las deudas por servicios básicos hasta que se realice la restitución del inmueble; c) Que se con

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866, artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1950 N° 3 y siguientes, y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta la demanda en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se dispone: A.1) Que se declara terminado con esta fecha, el contrato de arrendamiento celebrado entre la sucesión Francisco Aluanlli, representada por doña Myriam Villalobos y Cartón Integral E.I.R.L., por extinción de los derechos del arrendador. A.2) Que se ordena al demandado restituir la propiedad ubicada en Santa Elena 1106 y/o Avenida Matta 88, ambas de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, libre de todo ocupante, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria o desde que quede ejecutoriada. B. Que se desestima el libelo en lo demás. C. Que no se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 10.593-2022 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Código: CHKDXDQYGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10593-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispue

Texto Completo (Preview)

C-10593-2022 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10593-2022 CARATULADO : AVSA LOS ESPINOS SPA/CARTON INTEGRAL DAVID EDUARDO DINAMARCA VARGAS E.I Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña Solange Figueroa Cohn, abogada, en representación de AVSA LOS ESPINOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica