3º Juzgado Civil de San Miguel

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3691-2021

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Pamela Ivelisse Gonzalez Araya, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N° 14.465.421-8; domiciliada en Primera Transversal N° 6037, departamento 1003, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.354.600-0 representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, profesor, C.I. 14.146.684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 30 de agosto de 2006 al 30 de septiembre de 2018. Al efecto, singularizó cada una de las cuotas cuya prescripción se solicita, con el folio y monto adeudado. En cuanto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva reproduce lo previsto por el artículo 2521 del Código Civil, sosteniendo que a la época de la presentación de la demanda transcurrió sobradamente el plazo de 3 años de prescripción para las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, sin que tampoco se haya interrumpido dicho término, correspondiendo se declare la prescripción solicitada. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2521 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el 30 de agosto de 2006 al 30 de septiembre de 2018, con todos sus reajustes e intereses, exenciones de pago, por la suma de $1.011.453.- (un millón once mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), para todos los efectos legales. Código: SDGLXDQXEQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fundamentos

Considerando: Código: SDGLXDQXEQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que doña Pamela Ivelisse Gonzales Araya, interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose parcialmente a la pretensión del actor, por cuanto entiende que los derechos municipales de aseo son derechos municipales que prescriben en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Pero posteriormente, atendido el desistimiento de la parte demandante respecto del periodo comprendido entre abril de 2017 y septiembre de 2018, el allanamiento de la parte demandada resultó ser total, vale decir, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 a marzo de 2017 inclusive. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompañó a los autos: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Joaquín, de 30 de julio de 2021, a nombre de doña Pamela Ivelisse González Araya. 2. Copia de inscripción N°5982 de fojas 7257 del Registro de Propiedad del año 2004 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con fecha 16 de agosto de 2021. Quinto: Que la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Al efecto, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Código: SDGLXDQXEQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y p

Fallo

por tanto hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que deban probarse, se omitió la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: SDGLXDQXEQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que doña Pamela Ivelisse Gonzales Araya, interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose parcialmente a la pretensión del actor, por cuanto entiende que los derechos municipales de aseo son derechos municipales que prescriben en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Pero posteriormente, atendido el desistimiento de la parte demandante respecto del periodo comprendido entre abril de 2017 y septiembre de 2018, el allanamiento de la parte demandada resultó ser total, vale decir, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 a marzo de 2017 inclusive. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompañó a los autos: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Joaquín, de 30 de julio de 2021, a nombr

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FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3691-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Pamela Ivelisse Gonzalez Araya, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N° 14.465.421-8; domiciliada en Primera Transversal N° 60

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