FLORES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-2208-2020
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, con fecha 24 de marzo de 2020, se presentan don Ulises Nelson Medina lvarez y don Ren Miguel ngel Herrera lvarez, abogados,Á é Á Á domiciliados en calle Castell n N 559, comuna de Concepci n, actuando enó ° ó representaci n convencional de don ó JOS RA L FLORES P REZ,É Ú É profesor, con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, N 301, comuna de Concepci n,° ó quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejoí ú de Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por don á GEORGY SCHUBERT STUDER, de profesi n abogado Procurador Fiscal de Concepci n,ó ó ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calle Diagonal Pedro Aguirreó Cerda, N 1129, piso 4, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando se° declare que el Fisco de Chile debe pagar la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses, entre lasñ á fechas de notificaci n de la demanda y la de su pago efectivo, o la suma mayor o menoró que atendido el m rito de autos y que en derecho y justicia corresponda, con costas.é Funda su demanda en los hechos que a continuaci n se describen:ó Primera detenci n:ó Relata que, con fecha 12 de septiembre de 1973, a las 08.00 horas, don Jos Ra lé ú Flores P rez, junto a su hermano don Juan Bautista Flores P rez, fueron detenidos yé é sacados de su casa ubicada en Rosita O Higgins, pasaje 8, casa 6, ciudad y comuna de´ Chill n, Regi n del Biob o; por una patrulla de militares a cargo de un Capit n delá ó í á Ej rcito de apellido Morales, quienes entraron de forma violenta y que, tras seré reducidos y vendados de ojos, fueron trasladados al Regimiento RI-9 de la ciudad de Chill n. á Se ala que a la poca de la detenci n, su representado era estudiante, que ten añ é ó í solo 17 a os de edad y adem s era el Secretario General de la Federaci
Fundamentos
fundamentos de derecho, realiza una exposici n respecto a losó fundamentos de la responsabilidad del Estado de Chile por violaci n de Derechosó Humanos que emana de los instrumentos internacionales suscritos por Chile, para continuar el an lisis desde el prisma de la normativa interna.á Finaliza su argumentaci n refiri ndose a los requisitos de procedencia de laó é indemnizaci n de perjuicios en el caso concreto del demandante de autos.ó Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales queé cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró Responsabilidad del Estado en contra del FISCO DE CHILE, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de da o moral a don ñ JOS RA LÉ Ú FLORES P REZÉ , o la suma que US. estime ajustada a derecho 2. Que la suma a la que sea condenada la demandada deba ser pagada conforme a intereses que se devenguen hasta el pago efectivo y total de las mismas, o en la forma que el tribunal determine. 3. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. En el folio 7, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo, conó costas. Opone, primeramente, excepci n de reparaci n integral, ó ó alegando la improcedencia de otorgar la indemnizaci n solicitada por haber sido ya indemnizado eló actor, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci ní ó de los da os sufridos, adem s de programas de reparaci n propuestos por lasñ á ó Comisiones de Verdad y Reconciliaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de una cantidad deó á dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que cre la Corporaci n Nacional deó ó Reparaci n y Reconciliaci n o tambi n llamada Comisi n Rettig, que en su informeó ó é ó propuso una serie de propuestas de reparaci n entre las cuales se encontraba una“ ó ” pensi n nica y algunasó ú prestaciones de salud, mensaje que fue claro al expresar que por l se buscaba, en t rminos generales, reparar precisamente el da o moral y patrimonialé é ñ que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas.í Se ala que la compensaci n de da os morales y mejora patrimonial son clarosñ ó ñ objetivos de estas normas reparatorias, y que las Leyes 19.123 y 19.992 -referida a las v ctimas de tortura- han establecido los distintos mecanismos mediante los cuales se haí concretado tal compensaci n, y que son de tres tipos: ó a) reparaciones mediante transferencias directas de dinero, caso en el cual el actor ha recibido beneficios pecuniarios como los son una pensi n anual de reparaci n,ó ó adem s de otros beneficios, se alando para los menores de 70 a os una pensi n deá ñ ñ ó $1.353.798; Código: WXXCXDYFHWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol ticaí í de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada enó los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspiradoñ precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de losú documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido yaó ó indemnizado el demandante. Luego interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya queó seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor seú ó ó ó Código: WXXCXDYFHWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 habr an producido a partir del mes de septiembre de 1973, se alando que entendiendoí ñ suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada enó septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las accionesí legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2208-2020 CARATULADO : FLORES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veintisiete de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, con fecha 24 de marzo de 2020, se presentan don Ulises Nelson Medina lvarez y don Ren Miguel ngel Herrera lvarez, a
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