COINVA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-8-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Cristian Díaz Lopez, en representación de Coinva SPA, todos domiciliados en Los Almendros N° 691, Parque Industrial, Villa Alemana, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de resolución 1558/23/11 de fecha 23 de febrero de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, funcionaria pública, ambos domiciliados en Freire N° 835, El Belloto, Quilpué. La señalada resolución se impuso a su representada cinco multas ascendentes cada una de ellas a 40,00 UTM, lo que suma un monto equivalente a $12.390.800, reclama judicialmente respecto de la resolución ya individualizada al tenor de los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Que, las multas que se impugnan son del siguiente tenor: 1.- “No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, desde el 01 al 12 febrero de 2023 del trabajador Edgar Rojas.” 2.- “No informar al soldador Edgar Rojas de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control respecto a la actividad confección de cerchas metálicas que incluya su acopio seguro, como tampoco existe un procedimiento de trabajo seguro que lo indique, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención, de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” 3.- “No proporcionar libres de todo costo, los elementos de protección personal zapatos de seguridad y protección ocular al trabajador Edgar quien desempeñan la función de soldador. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” 4.- “No suprimir a los factores del peligro, según el accidente grave ocurrido el día 20.02.2023 afectando al trabajador Edgar Rojas de acuerdo al siguiente detalle: a). - No estar señalizado la existencia del riesgo de aprisionamiento. b). - No estar afianzado el acopio de cerchas metálicas de 15 metros de largo. c).- No estar delimitado el área de soldadura. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420 y siguientes, 446 y siguientes, Títulos II y Final del Libro V, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por la empresa Coinva SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, respecto de la Resolución de Multa Nº 1558/23/11, dictada con fecha 23 de febrero de 2023, sólo en cuanto se declara que se dejan sin efecto las multas N°1558/23/11-1-2-3, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2023 RUC 23-4-0473176-9 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Cristian Díaz Lopez, en representación de Coinva SPA, todos domiciliados en Los Almendros N° 691, Parque Industrial, Villa Alemana, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de resolución 1558/23/11 de fecha 23 de febrero de 2023 dic
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