2º Juzgado Civil de Rancagua

SOCIEDAD AGRÍCOLA LA PATAGUA LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-5127-2021

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de diciembre del año 2021, comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, en nombre y representación de Sociedad Agrícola La Patagua Limitada, representada por don Samuel Antonio González Bravo, agricultor, ambos domiciliados en La Patagua sin número, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República, representada legalmente por el abogado provincial don David Muse Ortiz, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 740 de la ciudad de San Fernando, por las acciones que tiene para cobrar el crédito fiscal correspondiente al formulario 63, deuda ex-CORA. Fundando su demanda, expresa que su representada es dueña del predio denominado Lote A de la parcela treinta y uno del proyecto de Parcelación Chomedahue, ubicada en La Patagua de la comuna de Santa Cruz, que tiene una superficie de catorce hectáreas, el que adquirió por permuta y compra de derechos a los integrantes de la sucesión de doña Ana de las Mercedes González Bravo, según consta en escritura pública de fecha 1 de julio del año 2010, otorgada ante el notario titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco; y en parte por compra de la totalidad de los derechos que le correspondía en tal predio al causahabiente Luis Gómez González, según consta en escritura pública de fecha01 de septiembre de 2011 otorgada ante el mismo notario ya referido, figurando el título de dominio inscrito a nombre de la demandante a fojas 379 N° 369 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz correspondiente al año 2011. Agrega, que según consta del certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 26 de noviembre del año 2021, el predio referido precedentemente registra deuda morosa correspondiente a deudas ex Cora rol N° 05-169-031-690100, la que se desglosa de la siguiente manera: Formulario Folio Fecha Vcto. Deuda neta Total 63 516940616 30-06-1994 669.160 4.659.203 63 516950716

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de Litis pendencia: Primero: Que, en la contestación de la demanda, que rola en folio 20, la demandada alegó Litis pendencia, la que sustentó en el hecho de existir actualmente y en tramitación, 6 expedientes administrativos cuyos roles fueron referidos en la parte expositiva de esta sentencia, en los cuales se perseguiría el cobro ejecutivo de la deuda por crédito ex – CORA. Código: HSLXXDSVFPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, evacuando el trámite de la réplica, el actor señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1377 del Código Civil, al no haber dado cumplimiento la parte demandada con las exigencias contempladas en las normas referidas, los procesos a los que hace referencia se paralizaron por el sólo ministerio de la ley, cuando falleció la demandada. Tercero: Que, sin perjuicio de no haber acompañado la parte demandada antecedente alguno en relación con la excepción alegada, cabe recordar que, atendida la naturaleza jurídica de la misma, correspondía que aquélla fuese deducida de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no habiéndose cumplido en la especie con la ritualidad establecida para su interposición, la excepción deducida será rechazada, como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, en forma previa a entrar en el fondo de la materia discutida en autos, corresponde hacer presente que sin perjuicio de no haberse señalado en la resolución de folio 5, que la presente causa se tramitaría conforme a las normas contenidas en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atendida las características de la acción impetrada, de la revisión de la tramitación de estos antecedentes se desprende que precisamente fueron las normas contenidas en el Título XVI del Libro III del código de enjuiciamiento, las que rigieron su tramitación, y en virtud de ello, es que de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del mencionado texto legal, en estos antecedentes no se realizó audiencia de conciliación. Quinto: Que, a folio 1 comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, en nombre y representación de Sociedad Agrícola La Patagua Limitada, interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República, solicitando que se acoja su demanda y se condene al demandado en costas, declarando la extinción de las obligaciones de cobro que a la misma le asisten, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas, en virtud del principio de economía procesal. Sexto: Que, la parte demandada contestó la demanda alegando la preclusión del derecho del actor para alegar la prescripción, aduciendo que la deuda tributaria cuya prescripción se demanda,

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de Litis pendencia deducida por la parte demandada. II.- Que, se hace lugar a la demanda de folio 1, declarando prescrita la acción de cobro del Fisco por concepto de formulario 63 respecto a los folios 516940616, 516950716, 516960816, 516970916, 516981016, 516991116, 516901216, 516911316, 516921416, 516931516 y 516941616, ordenando la eliminación de dicha deuda de los registros de Tesorería dentro de tercero día, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin costas por litigar con motivo plausible. Regístrese, notifíquese, consúltese en caso de no deducirse recurso de apelación y archívese en su oportunidad. Rol C-5127-2021-Digital. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: HSLXXDSVFPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T17:27:36-0300

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Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de diciembre del año 2021, comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, en nombre y representación de Sociedad Agrícola La Patagua Limitada, representada por don Samuel Antonio González Bravo, agricultor, ambos domiciliados en La Patagua sin número, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda de prescripció

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