2º Juzgado de Letras de Quilpue

CABRERA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

C-1199-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada CATHERINE MARISOL GALLEGOS SOTO, en representación de don ARMANDO FRANCISCO CABRERA MORALES, electromecánico, domiciliado en pasaje Tocopilla N°74, Villa Alemana, quien viene en interponer, en lo principal, demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, corporación de derecho público, representada legalmente por su Alcalde doña VALERIA ANDREA MELIPILLÁN FIGUEROA, ambos con domicilio en Augusto Carozzi N°841, Quilpué, solicitando la declaración de la prescripción extintiva de la acción destinada a obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación, del periodo que va entre los años 2004 a 2019, ambos incluidos, por el monto de $1.629.131, que afectan a la camioneta patente LY4727-K, marca Chevrolet Luv, del año 1995, de propiedad de su representado. Afirma que, consta en documento que acompaña en un otrosí, que la camioneta patente LY4727-K, marca Chevrolet Luv, del año 1995, de propiedad de su representado, mantiene una deuda con la parte demandada por concepto de permisos de circulación, ascendiente a la suma total de $1.736.780, correspondiente al periodo entre los años 2004-2022. Sostiene que, de dicho total de deuda, la cantidad de $1.629.131 corresponden a valores impagos provenientes de los permisos de circulación entre los años 2004 y 2019, ambos inclusive; y que, sobre dicha situación es dable señalar que la institución edilicia demandada, no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se le adeuda, por lo que, de esta manera, se observa que en relación a dicho monto anteriormente descrito las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas. Previas citas legales, concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, ya individualizada, admitirla a tramitación legal y en defini

Fundamentos

considerando los siguientes permisos de circulación adeudados por su representado: Año 2020: $40.479; Año 2021: $36.435; Año 2022: $30.960; por un total de $107.874. Concluye solicitando tener por contestada y aceptada la demanda reconvencional interpuesta por la contraria, y eximir del pago de las costas a esta parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, la parte demandante evacuó su réplica de la demanda principal y subsidiaria. A folio 14, la parte demandada evacuó su réplica de la demanda reconvencional. A folio 17, la parte demandada evacuó su dúplica de la demanda principal y subsidiaria. A folio 19, la parte demandante evacuó su dúplica de la demanda reconvencional. A folio 24, se lleva a efecto audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. A folio 25, la parte demandante solicita que se cite a oír sentencia, en atención a que las partes se han allanado a las demandas interpuestas. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada CATHERINE MARISOL GALLEGOS SOTO, en representación de don ARMANDO FRANCISCO CABRERA MORALES, quien interpone, en lo principal, demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, todos ya individualizados, solicitando la declaración de la prescripción extintiva de Código: LYEEXDQZXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la acción destinada a obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación, del periodo que va entre los años 2004 a 2019, ambos incluidos, por el monto de $1.629.131, que afectan a la camioneta patente LY4727-K, marca Chevrolet Luv, del año 1995, de propiedad de su representado. En subsidio, al primer otrosí de folio 1, para el caso que no sea acogida la acción principal, interpone demanda de prescripción de permisos de circulación en juicio ordinario de menor cuantía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, afirmando que entonces, las acciones de cobro de la deuda que se encuentran prescritas, ascienden a la suma de $1.529.240, que media desde el año 2004 a 2017, ambos incluidos. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, representado por el abogado don Germán Esponda Fernández, contestando las demandas principal y subsidiaria, allanándose a estas, afirmando que se encuentra prescrita la acción destinada a obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación del periodo que va entre los años 2004 al año 2019. TERCERO: Que, al mismo folio 9, al primer otrosí, la parte demandada interpone demanda reconvencional, a fin de que se declare que el demandado reconvencional le adeuda, por concepto de permiso de circulación impagos, la suma de $107.649, correspondientes a los permisos de circulación de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514, y 2521 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 12 del Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda principal deducida autos y, en consecuencia, se declara prescrita la acción para perseguir la obligación de don ARMANDO FRANCISCO CABRERA MORALES de pagar a la Ilustre Municipalidad de Quilpué los derechos por permisos de circulación devengados desde el año 2004 hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto del automóvil placa patente LY.4727-K, tipo camioneta, marca Chevrolet Luv, del año 1995. II. Que SE ACOGE la demanda reconvencional deducida autos y, en consecuencia, se declara que don ARMANDO FRANCISCO CABRERA MORALES adeuda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ los derechos por permisos de circulación devengados, desde el año 2020 hasta el año 2022, ambos inclusive, respecto del automóvil placa patente LY.4727-K, tipo camioneta, marca Chevrolet Luv, del año 1995, por un total de $107.649-. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: LYEEXDQZXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1199-2022. Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1199-2022 CARATULADO : CABRERA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE Quilpue, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece la abogada CATHERINE MARISOL GALLEGOS SOTO, en representación de don ARMANDO FRANCISCO CABRERA MORALES, electromecánico, domiciliado en pasaje Tocopilla N°74, Vil

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