CÁRDENAS/RIVERA
Rol
C-10-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece VICTOR JAVIER CARDENAS MALDONADO, chileno, cédula de identidad número 10.790.047 - 0, soltero, agricultor, domiciliado en Kilometro , La Junta, Cisnes, Región de Aysén interponiendo en lo principal, demanda de Termino de Contrato de arrendamiento por no pago de rentas; en subsidio, terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y en subsidio desahucio del mismo contrato y restitución de la propiedad arrendada, en contra de doña MARÍA INÉS RIVERA ANDRADE, cédula de identidad 10.487.887-3, lo que funda en virtud de los siguientes hechos: Señala que con la demandada, el 1 de julio de 2019 celebraron contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en Carretera Austral Km 6, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, el cual tiene una superficie de trece coma setenta y siete hectáreas, del cual solo se arrendó, 0,50 hectáreas. La propiedad sub lite arrendada se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, a fojas 118, número 109, del Registro de Propiedad del año 2010. Indica que el inmueble arrendado, solo puede ser destinado a labores AGRICOLAS Y GANADERAS, la renta mensual de arriendo asciende a $500.000, reajustables con conformidad a la variación del IPC, debiendo pagarse los primeros 10 días de cada mes. Agrega que la contraria, no ha dado cumplimiento al pago de los arriendos, desde enero de 2020, tratando de cobrar de manera conciliadora, sin tener respuesta satisfactoria a la fecha, encontrándose facultado conforme a la Ley y contrato vigente a dar termino anticipado al contrato de arrendamiento POR NO PAGO DE RENTAS. Así las cosas, desde el primer periodo impago hasta la presentación del presente libelo, se han devengado 28 meses sin pagar, los cuales ascienden a $14.000.000, sin haberse reajustado en conformidad a la variación del IPC. Por lo anterior, la demandada adeuda todas las rentas correspondientes al año 2020, 2021 y desde enero a abril del
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha formulada por el demandante respecto de la testigo Angélica Vega Mora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento: La tacha opuesta será rechazada por cuanto no se vislumbra antecedente alguno por esta Jueza que permita acreditar la existencia de hechos graves y calificados que determinen la falta de imparcialidad de la testigo, pues si bien es cierto existe un grado de cercanía con la demandada ello no necesariamente implica que su testimonio no pueda ser tomado en consideración. PRIMERO: Que se ha interpuesto demanda de Termino de Contrato de arrendamiento por no pago de rentas; en subsidio, terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; en Código: GVRXXDVXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl subsidio desahucio del mismo contrato y restitución de la propiedad arrendada,, por parte de don Victor Javier Cárdenas Maldonado Agricultor, Rut N°10.790.047-0, en contra de María Inés Rivera Andrade, Agricultora, Rut N°10.487.887-3, todos debidamente individualizados, representados por sus respectivos abogados y apoderados, en la forma que se señaló en lo expositivo precedente respecto de la demanda, contestación propiamente tal. SEGUNDO: Que, la demandada fue debidamente emplazada con fecha 2 de junio de 2022 y como consta del comparendo de estilo, no fue posible arribar a conciliación. TERCERO: Que en orden a acreditar los presupuestos que argumentan su acción la demandante aportó al juicio y durante la etapa procesal respectiva, los siguientes medios de prueba: Documental:1. Contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2019; 2. Certificado de dominio a fs. 118, Nro. 109, del año 2010, respecto de la propiedad sublite. CUARTO: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: Declaración jurada simple de la Sra. María Angélica Vega Mora, RUT 13.740.463-K y Testimonial: Magdalena Salas González, Ingeniero forestal; RUT 15.975.365-4, domiciliada en calle Antonio Varas S/Nº La Junta y doña María Angélica Vega Mora, dueña de casa, RUT 13.740.463-K, domiciliada en calle Primero de Noviembre S/Nº La Junta. QUINTO: Que, el artículo 5° del Decreto Ley 993 dispone que “El contrato de arrendamiento que recaiga sobre la totalidad o parte de un predio rústico, sólo podrá pactarse por escritura pública o privada, siendo necesario en este último caso, la presencia de dos testigos mayores de dieciocho años, quienes individualizados, lo suscribirán en dicho carácter. El arrendador deberá declarar en la misma escritura, sea pública o privada, si está afecto al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad completa, o sujeto al régimen de renta presunta para efectos tributarios. La falta de esta declaración impide que el documento en que conste el contrato, pueda hacerse valer ante autoridades judiciale
Fallo
Por tanto, acorde con lo expuesto y conforme a las normas atingentes de la Ley Nº 18.101 y sus ulteriores modificaciones: Solicita a este Tribunal, tener por contestada la demanda de arrendamiento de marras, deducida en su contra por el Sr. Víctor Javier Cárdenas Maldonado, tenerla como parte del comparendo de marras, y en definitiva proceder a rechazar todas las acciones demandadas, derivadas del presunto y ficticio contrato de arrendamiento, con expresa declaración de que esta parte, bajo ningún aspecto suscribió un contrato de arrendamiento con el demandante, sino que acordaron en el año 2019 una compara venta del retaso de 0,5 hectáreas de propiedad del actor. Que, con fecha ocho de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia contestación, conciliación, y prueba, mediante la modalidad de Zoom, con la asistencia del Abogado de la parte demandante don Alejandro Wladimir Velastegui Gomez y la demandada, doña Maria Inés Rivera Andrade, representada por su Abogado don Eduardo Antonio Salomón Lillo.La parte demandante ratificó lla demanda de autos en todas sus partes. La parte demandada contestó y ratificó solo lo relativo a la demanda principal. Consta que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que el Tribunal fijó siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto de la demanda principal: Código: GVRXXDVXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- La existencia del con
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes CAUSA ROL : C-10-2022 CARATULADO : C RDENAS/RIVERAÁ Puerto Cisnes, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 comparece VICTOR JAVIER CARDENAS MALDONADO, chileno, cédula de identidad número 10.790.047 - 0, soltero, agricultor, domiciliado en Kilometro , La Junta, Cisnes, Región de A
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