AGRICOLA HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ EIRL/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-20-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-20-2023, mediante la cual don HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ, C.I. N°15.008.076-2, ingeniero agrónomo, en representación de AGRÍCOLA HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.615.946- K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Gorbea 1248, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1501-4691/2013, de fecha 20 de abril de 2023, que acogió parcialmente la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1462/22/86-1, 2 y 3, de fecha 28 de octubre de 2022, solicitando sean dejadas sin efecto, o en subsidio rebajarlas aún más. La presente acción se interpone en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Del procedimiento administrativo que culminó con la multa 1462/22/ 86-1, 2 y 3 recurrida administrativamente. Señala que, con fecha 28 de octubre de 2022, mediante fiscalización N°985, se habrían constatado las siguientes infracciones: 1.- Registrar el contrato de trabajo, de adolescente con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la dirección del trabajo, fuera del plazo legal, constatándose que el registro se efectuó el día 06.10.2022 y el contrato de trabajo se suscribió el día 12.01.2022, situación que afecta a el trabajador Ángel Cuello Pérez C.I.: 21.726.780-3, de fecha de nacimiento 09.12.2004. 2.- No efectuar antes de la incorporación a trabajar, una evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeña el adolescente con edad para trabajar, con el objeto de identificar y evaluar los factores de riesgo existentes en el referido puesto, considerando especialmente su edad, experiencia y formación, situación que afecta al trabajador Ángel Cuello Pérez C.I.: 21.726.780-3, de fecha de nacimiento 09.12.2004. 3.- No incorporar el empleador en el contrato de trabajo de adolescente con edad para trabajar, además de lo establecido en el artículo 10 del código del trabajo, la siguiente información, señalada en las letras A. a la G., del N° 1 del artículo 6° del D.S. N°1, de 2021, de los ministerios del trabajo y previsión social y de salud: a. Identificación de quien otorga la autorización, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo; b. Identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores; c. Condición de escolaridad, indicando si concluyó la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda; d. Descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas de las contempladas en el artículo 4° del D.S.. N° 1, de 2021, de ministerios del trabajo y previsión social y de salud, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional que corresponda; e. Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa a que se refiere el artículo 5° del D.S. N° 1, de 2021, de ministerios del trabajo y previsión social y de salud; f. Jornada de trabajo; g. Domicilio del establecimiento educacional donde cursa sus estudios y descripción de su jornada escolar cuando corresponda, situación que afecta al trabajador Ángel Cuello Pérez C.I.: 21.726.780-3, de fecha de nacimiento 09.12.2004. Agrega que, respecto de dicha multa, interpuso reconsideración administrativa alegando los siguientes fundamentos: Respecto a la multa N°1, se reconoció el error por el cual se multó, y se solicitó una rebaja prudencial de la multa, acreditando una corrección de los hechos y solicitando que se tuviera en consid
Fallo
por tanto, la resolución sería fundada. De los fundamentos de la resolución, se apreciaría que no se acredito un error de hecho de la fiscalizadora por lo cual se rechazó la solicitud de dejar sin efecto las multas. Que, respecto de la solicitud de rebaja de las multas, explica que teniendo en cuenta que a través de la presentación de antecedentes era posible estimar la corrección de las infracciones, se rebajaron las multas. Así, por ejemplo, respecto de la primera multa, queda acreditado el registro fuera del plazo del contrato de trabajo de menor involucrado a través del comprobante de registro electrónico en la Dirección del Trabajo de fecha 06.10.2022, un día después del inicio de la fiscalización. Que, respecto de la segunda multa y la obligación de efectuar antes de la incorporación al trabajo una evaluación del puesto de trabajo del menor, de acuerdo al Informe de cumplimiento de medidas correctivas presentado por el propio empleador en su reconsideración, dicho organismo de seguridad prescribe como medida de cumplimiento el actualizar la matriz de riesgo incluyendo el trabajo de pitonero menor de edad, señalando además como fecha de cumplimiento de dicha medida el día 28.10.2022, tal como indica la resolución reclamada, es decir en forma posterior a los hechos sancionados. Respecto de la multa por no contener el contrato de trabajo de menor los antecedentes señalados en las letras a) a g) del art 6 del DS N° 1, manifiesta que de los antecedentes queda acreditado
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Arica, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-20-2023, mediante la cual don HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ, C.I. N°15.008.076-2, ingeniero agrónomo, en representación de AGRÍCOLA HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.615.946- K, ambos domiciliados para e
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