TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./MIRANDA
Rol
C-9346-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Amado de Moura, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Luisa Hernández Garrido, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Ignacio Pablo Lázaro Miranda Escobar, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ramírez 1108, Iquique, y/o Riquelme 466D, Iquique, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.882.968.- (UF 718,8328), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 13 de junio de 2022, por la suma de UF 29,1483, y con vencimiento para el día 11 de julio de 2022 2.- Pagaré suscrito con fecha 13 de junio de 2022, por la suma de UF 689,6845, y con vencimiento para el día 11 de julio de 2022 Indica que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 11 de julio de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, Código: GXJRXDNTYMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9346-2022 Foja: 1 en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal. Señala que los pa
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad Código: GXJRXDNTYMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9346-2022 Foja: 1 anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Ignacio Pablo Lázaro Miranda Escobar, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.882.968.- (UF 718,8328), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 2, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante; mandato especial otorgado a Código: GXJRXDNTYMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9346-2022 Foja: 1 Banco Corpbanca Chile para el cobro de créditos cedidos a la Tesorería General de la República, del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber suscrito un contrato de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación S
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 11 y 14, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. 2) Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. El 9 de enero de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad Código: GXJRXDNTYMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9346-2022 Foja: 1 anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Ignacio Pablo Lázaro Miranda Escobar, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.882.968.- (UF 718,8328), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de
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C-9346-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9346-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./MIRANDA Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en represent
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