Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/BEDUMET SPA

Rol

O-803-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-803-2022 seguida por despido injustificado, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por: 1.- JORGE MAURICIO BARRIENTOS RAMÍREZ, cesante, cédula nacional de identidad número 11.735.834-8, domiciliado en calle Lago Llanquihue N° 294, Valle San Eugenio, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción; 2.- CARLOS JAVIER CARRASCO CASTILLO, cesante, cédula nacional de identidad número 12.303.714-6, domiciliado en pasaje Nolco N° 926, San Francisco, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción; 3.- JERSON DANIEL MUÑOZ ROA, cesante, cédula nacional de identidad número 17.457.852- 4, domiciliado en calle Las Tahuas N° 445, Hualqui, comuna de Concepción, ciudad de Concepción; 4.- LUIS ROGER SAAVEDRA GALDAMES, cesante, cédula nacional de identidad número 14.568.488-9, domiciliada en Calle 2 N° 01078 Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, ciudad de Valparaíso; 5.- VICTOR FERNANDO SAAVEDRA VERGARA, cesante, cédula nacional de identidad número 8.524.779-4, domiciliado en calle San Fernando N°0178, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, ciudad de Viña del Mar; 6.- JOSÉ ALBERTO SILVA BURGOS, cesante, cédula nacional de identidad número 16.513.545-8, domiciliado en calle Las Tahuas N° 435, Terrazas de Hualpi, comuna de Hualpi, ciudad de Concepción; 7.- DARWIN ALEJANDRO LESSEN NAVARRO, cédula nacional de identidad 16.036.151- 4, domiciliado en Población Partal Pasaje 6 Casa 123 comuna Talcahuano. 8.- LUIS ALFONSO BARRIOS, cédula nacional de identidad N° 25.855.705-0, domiciliado en Juan Bravo 7845 Antofagasta, en contra de SOCIEDAD BEDUMET SpA. RUT N° 76.837.288-8, del giro de fabricación y montaje industrial, representada legalmente por doña Nicole Durand Meza, cedula de identidad número 15.104.375-5, ambos con domicilio en Amunategui n°190, Villa Alemana, y en co

Fundamentos

considerando que toda la deuda previsional fue pagada antes del 13 de mayo de 2022, habrá de considerarse que la deuda previsional de Bedumet relacionada con los demandantes fue solucionada antes de cumplidos los 15 días hábiles desde la notificación de la respectiva demanda, con lo cual se configura la excepción que contempla el inciso antepenúltimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no siendo aplicable, así, la sanción de nulidad del despido a este caso. En subsidio de ello, en el evento improbable de considerarse que procede igualmente la referida sanción, dice se deberá concluir que la convalidación de los despidos se produjo en la fecha efectiva que se pagó la deuda previsional por parte de mi representada, lo que en ningún caso fue posterior al 13 de mayo de 2022, con lo cual la eventual sanción de nulidad del despido debiese estar limitada hasta esa fecha. Sin perjuicio de todo lo anterior, para el evento improbable que se estimare que existen motivos para declarar la nulidad del despido de los demandantes, cabe hacer presente que tampoco procede extender la sanción de nulidad del despido contra Sierra Gorda, por cuanto ésta no ha sido la empleadora de los demandantes ni tampoco ha sido la obligada a pagar sus cotizaciones previsionales, a pesar de haberlo hecho luego del control laboral ejercido Finalmente se refiere a la improcedencia del pago de la indemnización por lucro cesante. Las pretensiones de los demandantes relativos al cobro de una indemnización por lucro cesante son del todo improcedentes. Esta pretensión busca el pago de una indemnización diversa de aquellas que contempla la ley laboral ante la aplicación de la causal aplicada en la especie, por un monto equivalente al total de las remuneraciones que supuestamente les habría correspondido percibir hasta la supuesta fecha de término de la obra para la que fueron contratados, lo que priva de verdaderos fundamentos a la acción ejercida. Dicha indemnización resulta improcedente desde que no concurren las exigencias que las hacen aplicables. Los parámetros que utiliza la contraparte para cuantificar el lucro cesante supuestamente sufrido, además de no ser efectivos ni encontrarse acreditados, son meramente hipotéticos, eventuales y llenos de incertidumbre. Al respecto, es unánime tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que para que un perjuicio sea indemnizable debe ser cierto, rechazándose la reparación del daño eventual, meramente hipotético que no se sabe si existirá o no, requisito que no se cumple en la especie. En conclusión, el perjuicio de lucro cesante reclamado por los demandantes no puede ser indemnizado, al faltar ciertos requisitos del daño indemnizable: su certidumbre y existencia. Al respecto se ha pronunciado en ese sentido la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, como la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 12 de agosto de 2010, en causa Rol N° 699- 2010. En definitiva, el lucro cesante demandado es una mera expectativa, no pudiendo ser

Fallo

se resuelve. Lo anterior lleva a lo que denomina el profesor de Derecho Civil Daniel Penaillo Arévalo, el conflicto con la certeza que subyace en todo lucro cesante, (artículo denominado “Sobre el Lucro Cesante”, de la Revista de Derecho, Concepción, vol.86 no.243 Concepción jun. 2018), explicando que la generalidad de los textos legales dispone y la doctrina conviene que, para que sea indemnizable, el daño debe ser cierto; y, por otra, es decisión legislativa universalmente impuesta la de que el daño consistente en lucro cesante es indemnizable, por lo que como es ganancia esperada, entonces, por definición, carece de certeza absoluta, a lo que además se suma que si se trata de determinar su posibilidad de indemnización son muchas las situaciones en las que es perseguida la indemnización de un lucro cesante que al día de la demanda es futuro, el que nunca es plenamente cierto y siempre existe la posibilidad de que algún sorpresivo obstáculo la malogre. Por ello, afirma, que no hay otra alternativa de solución que la de moderar la exigencia de la certidumbre y pedirse un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad, que se traduce en una composición de los extremos y que se reflejará en la prueba. Por una parte, sostiene que debe excluirse un detallado rigor, sobre todo en la fijación de la cuantía; y, por otra, evitarse proposiciones antojadizas o notoriamente aleatorias en su existencia o “sueños de ganancia”, como han dicho algunas sentencias, por lo

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JORGE MAURICIO BARRIENTOS RAMÍREZ. DEMANDADA: BEDUMET SPA. RIT: O-803-2022 RUC: 22- 4-0412227-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O

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