Juzgado de Letras de Nueva Imperial

HUIRCAO/

Rol

V-101-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1 ) Solicitud° : Que con fecha 13 de octubre de 2022, comparecieron don RODRIGO PASCUAL CURIVIL HUIRCAO, contador, RUN N 14.475.007-1,º domiciliado en calle Agust n Caballero N 14388, comuna de San Bernardo; do aí ° ñ ANDREA DEL CARMEN CURIVIL HUIRCAO, dependiente, RUN Nº 13.697.676-1; y, do a ñ JUANITA MARIA HUIRCAO CURIQUEO, RUN Nº 6.166.555-2, pensionada, estas ltimas con domicilio en sector Traitraico, comuna deú Nueva Imperial, los que en calidad de herederos de don Pascual Curivil Cha añ , RUN N 5.290.728-4, seg n consta de Resoluci n Exenta que les concedi la posesi n efectivaº ú ó ó ó intestada N 15689, de fecha 14 de diciembre de 2018, la cual acompa an, solicitanº ñ conforme lo dispone el art culo 88 y siguientes de la Ley N 18.092 y la Ley N 18.552,í º º se sirva declarar el extrav o del t tulo de cr dito, a nombre del causante, consistente ení í é dep sito a plazo renovable en pesos N 0100-00003938787, endosable, por la suma de $ó º 5.138.631, emitido con fecha 15 de noviembre de 2012, con el folio N 005677351, por° el Banco Estado, del giro de su denominaci n, representado por su gerente general donó scar Gonz lez N, y su agente de la sucursal de Nueva Imperial don Fernando SalasÓ á Coccolo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N 395, comuna de Nueva Imperial,º y calle Bandera N 150, Santiago, documento que se encuentra extraviado a la fecha,° pidiendo se declare el extrav o del t tulo de cr dito antes indicado y se autorice a laí í é sucesi n del titular del mismo para ejercer los derechos correspondientes, lo cualó solicitamos en su calidad de herederos, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Previa cita de las normas legales que invocaron, pidieron que se declare extraviado el documento individualizado precedentemente, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisi n de unó duplicado y con el m rito de una copia autorizada de la sentencia, se le permita a laé sucesi n del

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, los interesados acompa aron la siguiente prueba documental: ñ a) Copia de consulta de captaci n con certificaci n de impresi n y extrav o de documento, emitido por Bancoó ó ó í Estado, con fecha 01 de Julio de 2021; y, b) Duplicado de certificado de posesi nó efectiva quedada al fallecimiento de don Pascual Curivil Cha a.ñ 3 ) Publicaci nº ó : Que consta certificado de data 15 de diciembre de 2022, que da cuenta que la solicitud de extrav o de t tulo de cr dito materia de la presente gesti n fueí í é ó publicada en el Diario Oficial de la Rep blica de Chile con fecha 01 de diciembre deú 2022.- 4 ) Certificaci n de no oposici nº ó ó : Que con fecha 05 de enero de 2023, se certific por ministra de fe del tribunal que transcurrido el plazo legal de 30 d as desdeó í la publicaci n de la solicitud en el Diario Oficial nadie se opuso a ella.ó 5 ) º Norma legal habilitante: Que conforme al art culo 1 inciso 2 de la Ley Ní º º 18.552: El endoso previsto en el p rrafo 2 del T tulo I de la ley N 18.092, sobre letras“ á ° í ° de cambio y pagar s, ser aplicable a cualesquiera otros t tulos de cr dito de dineroé á í é emitidos con la cl usula a la orden, en favor de, a disposici n de u otras equivalentes,á ó cualesquiera fuere la denominaci n con que se designare a dichos instrumentos.ó En los casos de extrav o, p rdida o deterioro parcial de los t tulos de cr dito aí é í é que se refiere el inciso anterior, se proceder en la forma establecida en el p rrafo 9 delá á ° T tulo I de la ley N 18.092, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otrasí ° leyes para los casos se alados .ñ ” Código: WMMJXDXXNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El art culo 2 inciso 1 de esta ley, por su parte, prescribe: í º “El extrav o, p rdida oí é deterioro de un t tulo de cr dito de dinero emitido al portador, cualquiera fuere suí é emisor, ser del exclusivo riesgo de su ltimo tenedor leg timo, quedando liberado deá ú í toda responsabilidad el deudor que lo pagare a quien se presente como detentador material del documento .” 6 ) Decisi n° ó : Que habi ndose acreditado por los interesados el cumplimiento deé los tr mites exigidos por los art culos 88 a 97 de la Ley N 18.092, que dicta nuevasá í º normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del C digo de Comercio,ó aplicables al extrav o del t tulo de cr dito indicado en la solicitud, en especial, por laí í é documental indicada en el motivo 2 ), que la solicitud fue publicada en el Diario Oficialº de la Rep blica de Chile con fecha 01 de diciembre de 2022, sin que nadie se opusiera aú ella dentro de plazo legal, se acceder a lo peticionado en orden a declarar el extrav oá í del t tulo de cr ditoí é consistente en dep sito a plazo renovable en pesos N 0100-ó º 00003938787, endosable, por la suma de $ 5.138.631, emitido con fecha 15 de noviembre de 2012, con el folio N 005677351, por el Banco Estado, emitido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en lá as normas legales citadas y en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- Que se acoge la solicitud contenida en lo principal de la presentaci n deó fecha 13 de octubre de 2022, declar ndose, en consecuencia, el extrav o á í del t tulo deí cr ditoé consistente en dep sito a plazo renovable en pesos N 0100-00003938787,ó º endosable, por la suma de $ 5.138.631, emitido con fecha 15 de noviembre de 2012, con el folio N 005677351, por el Banco Estado, emitido a nombre del fallecido don Pascual° Curivil Cha a, RUN N 5.290.728-4, deceso ocurrido con data 01 de julio de 2017,ñ º instruy ndose al citado Banco no efectuar el pago del mismo, dej ndose sin efecto laé á copia extraviada, orden ndose la emisi n de un duplicado y con el m rito de la copia deá ó é la presente sentencia, permiti ndose a los comparecientes, integrantes de la sucesi n delé ó causante titular del t tulo de cr dito aludido, ejercer los derechos que le correspond aní é í en virtud del ya referido dep sito a plazo.ó II.- Ejecutoriada esta sentencia, extra gase copia de la misma del sistema deí tramitaci n SITCI, a fin de darle cumplimiento a lo ordenado en el ac pite precedente.ó á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N V-101-2022.-° Dictada por don Luis Emilio Soto M ndez, Juez Titular del Tribunal de Letras yé Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a catorce de fe

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-101-2022 CARATULADO : HUIRCAO/ Nueva Imperial, catorce de febrero de dos mil veintitr s. é VISTOS: 1 ) Solicitud° : Que con fecha 13 de octubre de 2022, comparecieron don RODRIGO PASCUAL CURIVIL HUIRCAO, contador, RUN N 14.475.007-1,º domiciliado en calle Agust n Caballero N 14388, comuna de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica