UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-301-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, la multa cursada, se fundamenta en las siguientes circunstancias: “1. NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TODA VEZ QUE PRESENTA FOTOCOPIA NO LEGALIZADA DE CARTA DE AVISO DE TERMINO DE RELACIÓN LABORAL, CONTRATO DE TRABAJO Y COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO MARZO 2022 HASTA MARZO DE 2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: CONSTANZA JAVIERA ALEGRÍA MONDACA, CÉDULA DE IDENTIDAD 19.649.494-4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MEDIANTE CITACIÓN ELECTRÓNICA, ENVIADA CON FECHA 3/04/2023 A CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN PORTAL MIDT” Se invocan los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Alega que, la multa adolece de errores que determinan que deba ser dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo del rango legal. Afirma que, no existió incumplimiento de su parte. Los antecedentes sí fueron acompañados, no existiendo fundamento para que se exigiesen en original o copia legalizada. Agrega que, todos los documentos solicitados por el fiscalizador, sí fueron acompañados por su representada en el comparendo. Indica que no existe transgresión de disposiciones legales. Expone que, el fiscalizador por medio de la notificación de presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1324/2023/8655, le solicitó exhibir en el comparendo de conciliación, los siguientes documentos: • Comprobante de feriado legal. • Comprobante de pago de la retención. • Comprobante de pago de remuneraciones. • Contrato individual actualizado. • Declaración jurada Ley N° 21.389. • Finiquito en triplicado. • Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. • Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. • Pago de haberes adeudados. • Planillas d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, RUT 76.754.097-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Marcoleta N° 463, Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en Procedimiento Monitorio en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representada por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, Jefe Centro de Conciliación y Mediación Laboral, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N° 8597/23/6 de fecha 21 de abril de 2023, resolvió cursar una multa, por la suma de 2 IMM ($528.564.-). Se funda en los siguientes hechos: Señala que, la multa cursada, se fundamenta en las siguientes circunstancias: “1. NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TODA VEZ QUE PRESENTA FOTOCOPIA NO LEGALIZADA DE CARTA DE AVISO DE TERMINO DE RELACIÓN LABORAL, CONTRATO DE TRABAJO Y COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO MARZO 2022 HASTA MARZO DE 2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: CONSTANZA JAVIERA ALEGRÍA MONDACA, CÉDULA DE IDENTIDAD 19.649.494-4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MEDIANTE CITACIÓN ELECTRÓNICA, ENVIADA CON FECHA 3/04/2023 A CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN PORTAL MIDT” Se invocan los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Alega que, la multa adolece de errores que determinan que deba ser dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo del rango legal. Afirma que, no existió incumplimiento de su parte. Los antecedentes sí fueron acompañados, no existiendo fundamento para que se exigiesen en original o copia legalizada. Agrega que, todos los documentos solicitados por el fiscalizador, sí fueron acompañados por su representada en el comparendo. Indica que no existe transgresión de disposiciones legales. Expone que, el fiscalizador por medio de la notificación de presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1324/2023/8655, le solicitó exhibir en el comparendo de conciliación, los siguientes documentos: • Comprobante de feriado legal. • Comprobante de pago de la retención. • Comprobante de pago de remuneraciones. • Contrato individual actualizado. • Declaración jurada Ley N° 21.389. • Finiquito en triplicado. • Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. • Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. • Pago de haberes adeudados. • Planillas de cotizaciones AFC. • Planillas de cotizaciones AFP. • Planillas de cotizaciones CCAF. • Planillas de c
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE dejando sin efecto la multa de autos, sin costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese. RIT : I-301-2023 RUC : 23- 4-0489484-6. Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, RUT 76.754.097-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en
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