CALLE LOZA/TARQUE APE
Rol
C-1534-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado esta causa en virtud del oficio número 68098 de evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota por el que se remite el expediente número 151458 sobre solicitud de regularización de la posesión del inmueble rural a nombre de don Yeny Doris Tarque Ape, ubicado en Lote 7 del Bin común general n° 1 del pueblo de Camarones, comuna de Camarones, camino de tierra, a un costad de la iglesia, provincia de Arica y carta de oposición de 16 de mayo de 2022 suscrita por don Rubén Calle Loza. En el referido expediente se individualiza a la solicitante como Yeny Doris Tarque Ape, domiciliada en Pasaje Los Cedros 2971 de Arica, soltera, agricultora, cédula nacional de identidad N° 7.397.827-0, quien solicita la regularización del inmueble ya singularizado, en un área de 704 metros, declarando detentar su posesión material por más de 20 años, sin violencia ni clandestinidad y sin que exista en su contra juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión. A fojas 79 y siguientes del expediente administrativo rola carta de oposición deducida por don Rubén Calle Loza, domiciliado en calle Colón 650, local 158 de Arica, fundada en que la solicitante no ha sido poseedora material o legal del predio sub lite, no cumpliendo por lo tanto los requisitos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 2695. A folio 10 rola acta de audiencia de estilo, en rebeldía de la demandada solicitante y en que el actor opositor ratifica la oposición formulada en todas sus partes, con costas. A folio 14 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 47 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 79 y siguientes del expediente administrativo rola carta de oposición deducida por don Rubén Calle Loza, domiciliado en calle Colón 650, local 158 de Arica, fundada en que la solicitante no ha sido poseedora material o legal del predio sub lite, no cumpliendo por lo tanto los requisitos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 2695. Indica que la solicitante no cuenta con la posesión material del inmueble que intenta regularizar, toda vez que no vive allí y ello se desprende del Código: LXXCXDENBMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalamiento de los domicilios otorgados en la cual señala Pasaje Los Cedros 2971 de Arica. Que doña Yeny solo vivió en Camarones cuando convivió con su padre y solo como su pareja, por lo que carece de los requisitos legales para regularizar el lote N° 7. Que no tuvo ningún vínculo más con su padre por lo que no está legitimada ni es heredera, siéndolo solo sus hijos, los hermanos Calle Loza. No es poseedora de dicho inmueble por cuanto su padre nunca le cedió ello. Sólo fue su pareja en vida, pero su domicilio lo fue siempre en Arica, no siendo ni siquiera mero tenedora del bien. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la oposición deducida en su contra. TERCERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones el actor rindió las probanzas documental que se encuentran en la carpeta administrativa así como la confesional de marras. CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna en estos autos, solo la acompañada en la carpeta de solicitud, estando rebelde todo el juicio. QUINTO: Que conforme al artículo 19 del Decreto Ley 2695, los terceros que formulen oposición a la solicitud de regularización, sólo podrán fundarla en algunas de las causales que allí se indican, de acuerdo a aquélla esgrimida por el actor, no cumplir la solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2 del cuerpo legal citado. SEXTO: Que en primer término es necesario señalar que de la instrumental acompañada se desprende que el oponente tiene el carácter de dueño-comunero, al igual que sus hermanos, respecto del inmueble de autos, debiendo tenerse presente que a nombre de los tres hermanos, entre ellos, el opositor, se encuentra inscrita la propiedad sub lite. SÉPTIMO: Que a lo anterior debe sumarse que los certificados de hipotecas y gravámenes, el certificado de residencia, el certificado de dominio vigente, el certificado de prohibiciones, interdicciones y litigios y demás antecedentes; denotan que ha sido el oponente junto a sus hermanos, los propietarios del inmueble disputado, por lo que se deduce que han ejercido sobre éste actos materiales de posesión, conclusión que se ve refrendada por la confesional de fecha 30 de diciembre de 2022, que decretó que, atendido lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por confeso a la demandada Yeny Doris Tarque Ape, de todos aquellos hechos ca
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la oposición deducida por don Rubén Fernando Calle Loza, rechazándose en consecuencia, la regularización de la pequeña propiedad raíz solicitada al Ministerio de Bienes Nacionales por doña Yeny Doris Tarque Ape. II.- Que no se condena en costas a la demandada solicitante, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1534-2022 DICTADA POR DOÑA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS. JUEZ SUBROGANTE. En Arica, a catorce de Febrero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LXXCXDENBMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T13:31:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 157 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1534-2022 CARATULADO : CALLE LOZA/TARQUE APE Arica, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Se ha iniciado esta causa en virtud del oficio número 68098 de evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota por el que se remite el expediente número 151458 s
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