VARGAS/MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN
Rol
C-747-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.712, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 15 de junio de 2022, por don Julio Vargas Vargas, por tanto, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en calle Horno Piren N°511, Bosque San Carlos, Coquimbo, inscrita a fojas 1094, Nº 553 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes de Raíces de Coquimbo, sólo en cuanto a las cuotas devengadas en el período comprendido entre el 31 diciembre del año 2006 al 30 de junio del año 2017, ambas fechas inclusive, las que ascienden a la suma de $1.537.568- (un millón quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-747-2022. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. 8 Código: XDHVXDNVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Código: XDHVXDNVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T11:17:34-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante ha deducido acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de deuda de aseo domiciliario. SEGUNDO: Que, en atención al mérito del proceso, y a la pretensión de la demandante, a este sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen o no los presupuestos legales propios de la acción deducida en estos autos. La prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, constituyendo además, en el caso de la prescripción extintiva, una sanción para aquel acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, tal como se desprende de la definición del artículo 2.514 del Código Civil. TERCERO: Que, para apoyar su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando los siguientes documentos: A folio 1: 1. Copia de inscripción de dominio de la propiedad, a fojas 1094 N° 533 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad, a fojas 1094 Nº533 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. 4 Código: XDHVXDNVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Informe de deudas de derechos de aseo, emanado del Departamento de Impuestos y Permisos de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Coquimbo, bajo apercibimiento del art. 346 N°3 el Código de Procedimiento Civil. A folio 29: 1.- Copia Inscripción de la propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo inscrito a Fojas 1094, número 553 del año 2018. 2.- Copia de Certificado de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Certificado de Prohibiciones e Interdicciones y Certificado de Litigios de la propiedad de mi representado Don Julio Vargas Vargas, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. 3.-Copia de Estado de Deuda por Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, con fecha 10 de Junio del año en curso. La demandada, por su parte, no rindió medios de prueba. CUARTO: Que, en la especie se está reclamando la prescripción de derechos de aseo. En esta materia, el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo. QUINTO: Que, al estarse reclamando la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo indicados en la demanda de autos, es del caso señalar que el artículo 2.514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. En este sentido, y en general, para que en la especie opere la prescripción extintiva de las acciones y derechos, se exige la concurrencia
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 15 de junio de 2022, por don Julio Vargas Vargas, por tanto, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en calle Horno Piren N°511, Bosque San Carlos, Coquimbo, inscrita a fojas 1094, Nº 553 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes de Raíces de Coquimbo, sólo en cuanto a las cuotas devengadas en el período comprendido entre el 31 diciembre del año 2006 al 30 de junio del año 2017, ambas fechas inclusive, las que ascienden a la suma de $1.537.568- (un millón quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-747-2022. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. 8 Código: XDHVXDNVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Código: XDHVXDNVXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T11:17:34-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .-Treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-747-2022 CARATULADO : VARGAS/MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN Coquimbo, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 15 de junio de 2022, compareció a esta sede judicial, don Julio Vargas Vargas, pensionado, chileno, domiciliado en cal
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