BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LABORATORIO CLÍNICO LOS OLIVOS LIMITADA
Rol
C-624-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 18 de mayo de 2022, compareció don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, en representación judicial de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Laboratorio Clínico los Olivos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Ana Alexandra Pérez Jiménez, tecnóloga médica, en calidad de deudora principal y en contra de Ana Alexandra Pérez Jiménez, tecnólogo médico, en calidad de codeudora y fiadora solidaria, ambas domiciliadas en Avenida Videla Nº 340, Coquimbo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de U.F. 2.208,6380 (dos mil doscientas ocho coma seis mil trescientos ochenta unidades de fomento) equivalentes al 17 de mayo de 2.022 a $71.725.519 (setenta y un millones setecientos veinticinco mil quinientos diecinueve pesos), más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. La parte ejecutante funda su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Mutuo hipotecario flexible (Op. Nº500005446107) Señala que según consta de la escritura pública de contrato de compraventa con mutuo hipotecario flexible de fecha 29 de junio de 2.012, otorgada en la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, 1 Código: TKDXXDPVLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Repertorio N°18.927/2.012, cuya copia autorizada acompaña en el segundo otrosí de esta demanda, el Banco Santander-Chile dio en préstamo y entregó a Laboratorio Clínico Los Olivos Limitada, debidamente representada por doña Ana Alexandra Pérez Jiménez, la cantidad de U.F. 4.171 (cuatro m
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. Acto seguido, se recibió la causa a prueba. Con fecha 05 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: I.-) En cuanto a la excepción de pago de la deuda, prevista en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Que, la ejecutada de autos ha opuesto la excepción contemplada en el numeral noveno del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. En particular, sostiene la existencia de pagos parciales durante los meses de enero a abril del año 2022, por sumas superiores a 5 millones de pesos con cargo a la deuda fundante de la ejecución, los que no han sido reconocidos por la ejecutante. Atento lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe. En tal sentido, este es el medio de extinguir las obligaciones por excelencia, pues por un lado tiene el efecto o poder liberatorio para el deudor, extinguiendo la deuda, y permite al acreedor satisfacer su pretensión. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en la especie a la ejecutada de autos acreditar la existencia de los pagos que habría efectuado y que ha señalado al momento de fundamentar la presente excepción. Para ello se fijó en la interlocutoria de prueba un punto especial para estos efectos. Al respecto, la parte ejecutada no rindió prueba alguna, no logrando entonces acreditar el supuesto pa
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FOJA: 35 .-Treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-624-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/LABORATORIO CLÍNICO LOS OLIVOS LIMITADA Coquimbo, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 18 de mayo de 2022, compareció don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domicil
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