1º Juzgado de Letras de Ovalle

JULIO/

Rol

V-134-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 6 de julio de 2022, comparece do a ñ MILLARAY ALEJANDRA JULIO WUILLANS, chilena, soltera, estudiante, menor de edad a la fecha de presentaci n de la demanda, c dula nacional de identidad N 21.761.739-1,ó é ° representada legalmente por su madre do a INGRID CAROL WUILLANSñ WUILLANS, chilena, soltera, t cnica en atenci n de parvularios, c dula nacional deé ó é identidad N 16.109.466-8, ambas con domicilio en Freire N 13, pueblo viejo Punitaqui,° ° solicitando la rectificaci n de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido deó acuerdo con lo prescrito en el art culo 1 de la Ley 17.344, de conformidad a losí ° antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que ser a hija no matrimonial de do a Ingrid Carol Wuillans Wuillans yñ í ñ de don Cristian Enrique Julio Rodr guez, quienes la habr an inscrito con los nombres yí í apellidos Millaray Alejandra Julio Wuillans, tal como dar a cuenta la inscripci n de suí ó nacimiento que rolar a bajo el N 188, Registro S, del a o 2005, circunscripci n Ovalle,í ° ñ ó del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Agrega que su progenitor, a quien no ver a hace 11 a os y con quien no tendr aí ñ í contacto y ning n apego con l ni con su familia, nunca habr a estado con ella, niú é í apoyado econ micamente, por lo que quisiera cambiar su apellido Julio .ó “ ” Refiere que don Jorge Eduardo Campusano Salas, pareja de su madre, habr aí hecho las veces de su padre, y llevar an 6 a os de convivencia con la solicitante y laí ñ madre de esta, integr ndose a su familia, e identific ndose como su hija, lo que habr aá á í tra do como consecuencia que muchas de sus amistades y conocidos piensen que doní Código: XMLKXDHBRLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Jorge se apellide Julio , lo que le provocar a incomodidad y merma en su autoestima al“ ” í tener que explicar la situaci n.ó Expresa que desde el a o 2015, habr a sido conocida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 1 letras a) y b) de la Ley N 17.344, que autoriza elí º º cambio de nombres y apellidos, establece que cualquier persona podr solicitar, por unaá sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en determinados casos, dentro de los cuales se encuentra el caso de que unos u otros sean rid culos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente y, cuando el solicitante hayaí sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petici n, laó solicitante alleg al proceso los siguientes antecedentes:ó A.- Documental: a.- Certificado de Nacimiento emitido por Servicio de Registro Civil e Identificaci n, respecto de do a ó ñ Millaray Alejandra Julio Wuillans. b.- Certificado de Antecedentes de do a Millaray Alejandra Julio Wuillans,ñ emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci n.ó B.- Informaci n sumaria de testigos:ó Código: XMLKXDHBRLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 22 de Agosto de dos mil veintid s, y consistente en las declaracionesó de las testigos do añ Jessica Patricia Esmeralda D az Avenda o y do a M nica del Pilarí ñ ñ ó D az Veasí ; quienes previamente juramentadas e interrogadas en forma legal y por separado, indicaron que conocen a la solicitante de autos y a su familia. Las dos testigos se encuentran contestes en se alar que la solicitante, de 17 a os añ ñ la fecha de presentaci n de la demanda, no tiene ning n tipo de relaci n con su padreó ú ó biol gico, agregando la segunda testigo que cuando la solicitante iba a cumplir seis a osó ñ de edad, el progenitor se fue de la casa que compart an, el 31 de Diciembre de 2011, yí desde esa fecha no habr an tenido m s comunicaci n.í á ó Ambas testigos dan cuenta en su declaraci n que llevar el apellido Julio , leó “ ” causar a incomodidad a la solicitante, ya que su padre biol gico no ha estado presenteí ó en su vida, se alando la testigo do a M nica del Pilar D az Veas, que la demandanteñ ñ ó í jam s nombra el apellido del pap , ya que no tiene contacto con este ni con su familia,á á quien desde que se fue de la casa, no present ning n inter s por ella.ó ú é Las testigos dan cuenta que el cambio de apellido por Campusano , se debe a“ ” que don Jorge Campusano, pareja de su madre, ha sido quien ha hecho las veces de su padre, se alando do a M nica del Pilar D az Veas, que este ltimo es su padre ñ ñ ó í ú en“… todo sentido, en el Liceo, cuando se enferma la lleva al doctor a Ovalle, he visto que conversa con ella como padre a hija, son muy cercanos y cuando compartimos con otras personas en la casa ella siempre hace notar que es una Campusano .” TERCERO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 2 inciso 6 deí º º la Ley N 17.344, el Tribunal remiti los antecedentes al Servicio

Fallo

SE RESUELVE: Código: XMLKXDHBRLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de apellido interpuesta con fecha 6 de julio de 2022, por do a ñ MILLARAY ALEJANDRA JULIO WUILLANS, c dula deé identidad N 21.761.739-1, mayor de edad a la fecha de dictaci n de la presente° ó sentencia, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento de sta ltima, quedandoé ú como MILLARAY ALEJANDRA CAMPUSANO WUILLANS. II.- Requi rase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci n para losé ó fines pertinentes. Notif quese.í Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol N V-134-2022º Dictada por do a ñ MAR A ALEJANDRA R OS TEILLIER, Í Í Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electr nica avanzada. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ovalle, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XMLKXDHBRLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T13:10:48-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : V-134-2022 CARATULADO : JULIO/ Ovalle, catorce de Febrero de dos mil veintitr sé Rol N° : V-134-2022 Procedimiento : Voluntario Materia : Autorizaci n cambio de nombre.ó C digoó : A23A. Solicitante : MILLARAY ALEJANDRA JULIO WUILLANS RUT : 21.761.739-1 Representante legal : INGRID CAROL WUI

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