VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
C-107-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.712, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Lucia Ester Valenzuela Valenzuela, con fecha 25 de enero de 2022, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su Alcalde don Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de permisos de circulación respecto del vehículo motorizado tipo Station Wagon, Marca Nissan, Placa Patente Única XV.6546-0, año de fabricación 1993 tipo, Modelo Serena 2.0, N° de Motor CD20263460X, Chasís N° KVC23-021232, color celeste, de propiedad de la demandante, respecto de las cuotas devengadas por el 7 Código: BWDQXDXYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-107-222 período comprendido entre los años 2006 a 2018, ambos inclusive, las que totalizan la suma de $877.230 (ochocientos setenta y siete mil doscientos treinta pesos). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-107-2022 Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. 8 Código: BWDQXDXYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T11:25:39-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante ha deducido una acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de permisos de circulación. SEGUNDO: Que, en atención al mérito del proceso, y a la pretensión de la demandante, a este sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen o no los presupuestos legales propios de la acción deducida en estos autos. La prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, constituyendo además, en el caso de la prescripción extintiva, una sanción para aquel acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, tal como se desprende de la definición del artículo 2.514 del Código Civil. TERCERO: Que, para apoyar su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Copia de Certificado de Anotaciones Vigentes correspondiente al vehículo Plaza patente XV.6546-0 2.- Copia de certificado de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la I, Municipalidad de Coquimbo. A folio 21: 1.- Copia de Of. N° 4, de fecha 03 de Enero de 2007, de la Cuarta Comisaría de Quillota a Corrales Municipales de Quillota. 2.- Copia de factura exenta N° 37, de fecha 06 de Febrero de 2018, a cuya virtud mi mandante adquirió el vehículo a que se refiere esta causa. 3.- Copia de certificado de revisión técnica de fecha 21 de Septiembre de 2021, correspondiente al mismo vehículo. La demandada, por su parte, no rindió medios de prueba. 4 Código: BWDQXDXYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-107-222 CUARTO: Que, en la especie se está reclamando la prescripción de las acciones de cobro emanadas de la obligación de pagar el permiso de circulación. En esta materia, el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales dispone que las “ los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas…”. QUINTO: Que, al estarse reclamando en la especie la prescripción de dichas acciones de cobro indicadas en la demanda de autos, es del caso señalar que el artículo 2.514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y los derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. En este sentido, y en general, para que en la especie opere la prescripción extintiva de las acciones y derechos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligación entre las partes; b) Que la acción de cobro sea prescriptible; c) Que la prescripción sea alegada; d) Que la prescripción no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado
Fallo
se declarará a continuación. Y Visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.712, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Lucia Ester Valenzuela Valenzuela, con fecha 25 de enero de 2022, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su Alcalde don Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de permisos de circulación respecto del vehículo motorizado tipo Station Wagon, Marca Nissan, Placa Patente Única XV.6546-0, año de fabricación 1993 tipo, Modelo Serena 2.0, N° de Motor CD20263460X, Chasís N° KVC23-021232, color celeste, de propiedad de la demandante, respecto de las cuotas devengadas por el 7 Código: BWDQXDXYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-107-222 período comprendido entre los años 2006 a 2018, ambos inclusive, las que totalizan la suma de $877.230 (ochocientos setenta y siete mil doscientos treinta pesos). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-107-2022 Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFIN
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C-107-222 FOJA: 22 .-Veintidos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-107-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 22 de enero de 2022, compareció a esta sede judicial, don Rene Fuentes Melo, abogado, con domicilio en
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