Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BRAVO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-66-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. No existió formalidad alguna y hasta el día de hoy no ha cumplido con la obligación legal de enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período de la relación laboral, en los regímenes previsional, de salud y cesantía. Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, la demandada adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $1.250.515.- y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. En cuanto al ordenamiento jurídico laboral, el artículo 8°, inciso 1°, del Código del Trabajo consagran la presunción de existencia del contrato de trabajo, en términos tales, que ante la concurrencia fáctica de los elementos distintivos del vínculo contractual laboral contenidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, esto es, prestación de servicios personales, remuneración y vínculo de subordinación o dependencia, ha de presumirse necesariamente la existencia de un contrato de trabajo, independiente de la calificación formal que hubieren hecho las partes, normalmente el empleador, de aquella relación contractual. En este sentido la norma en comento dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. La norma transcrita recoge uno de los principios esenciales que informan el Derecho del Trabajo, cual es el Principio de Primacía de la Realidad, conforme al cual en materia laboral ha de prevalecer siempre la verdad de los hechos sobre los acuerdos formales o, según clásicamente se ha definido este principio “…significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Américo Pla R., Los Principios del Derecho del Trabajo) De esta manera ante las frecuentes hipótesis de simula

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Oscar Lizaso Solís, abogado, domiciliado en calle Pedro Montt N° 913 Oficina 202, 2° piso, Punta Arenas, en representación de don Iván Andrés Bravo Pozo, kinesiólogo, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio laboral por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas o Corporación Municipal De Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, indistintamente, en lo sucesivo CORMUPA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 63, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1, 3 y 4 de la ley N° 18.883, solicita: 1. Que ha existido una relación laboral entre el actor y la demandada en el lapso indicado en la demanda, y que el despido de que fue objeto su representado es nulo y carente de causal legal. 2. Que la demandada pague a su representada las siguientes prestaciones: 2.1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.250.515.- por mes. 2.2. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período de la relación laboral, esto es, desde el 01 de marzo de 2015 a 31 de diciembre de 2022. 2.3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.250.515. 2.4. Indemnización por años de servicios por la suma de $10.004.120. 2.5. Recargo legal del 50% por tratarse de un despido carente de causa legal, conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo, por la suma de $5.002.060. 3. Que se condene en costas. Funda la demanda en las siguientes consideraciones: Su representado ingresó al servicio de la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2015, para desempeñarse como kinesiólogo en el programa “Más adultos mayores autovalentes” del CESFAM Dr. Mateo Bencur. En un comienzo los servicios se extendían por 22 horas semanales, pero en el mes de junio de 2016, por instrucciones de la ex empleadora, se suman otras 22 horas semanales, con lo que pasó a tener una jornada completa de 44 horas semanales. Asimismo, en esa fecha, se le traslada a prestar funciones al CESFAM Dr. Juan Damianovic de esta ciudad. Con el objeto de tener personal a un menor costo, se le hizo suscribir un contrato de honorarios, y su remuneración era pagada contra la emisión de una boleta mensual de honorarios a nombre de la demandada. Nunca en este período se le pagaron cotizaciones previsionales ni jamás se escrituró un contrato de trabajo escrito, pero sí se le reconocía el derecho a hacer uso de feriado legal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7, 425 y siguientes, 452, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, ley N° 19.378 y artículo 4°, de la ley N° 18.883, se resuelve: Que se RECHAZA la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones intentada por don Oscar Lizaso Solís, en contra de o Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, ya individualizados, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-66-2023 RUC 23-4-0467057-3 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Oscar Lizaso Solís, abogado, domiciliado en calle Pedro Montt N° 913 Oficina 202, 2° piso, Punta Arenas, en representación de don Iván Andrés Bravo Pozo, kinesiólogo, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio laboral por reconocimiento de relación labor

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