ANONIMIZADO
Rol
C-438-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR SUSPENSIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no procediendo la prórroga de la competencia entre Tribunales especiales, razón por la cual todo lo obrado ante un Tribunal incompetente carece de valor, no procediendo por consiguiente la remisión del expediente para su tramitación, debiendo la parte demandante interponer su acción ante el Tribunal que estime competente debiendo cumplir con las exigencias legales, entre ellas señalar un domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, se resuelve: Que no se da lugar a tramitar la presente demanda, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Notifíquese en la forma registrada en la carpeta...
Fallo
se resuelve: Que no se da lugar a tramitar la presente demanda, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Notifíquese en la forma registrada en la carpeta...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no procediendo la prórroga de la competencia entre Tribunales especiales, razón por la cual todo lo obrado ante un Tribunal incompetente carece de valor, no procediendo por consiguiente la remisión del expediente para su tramitación, debiendo la parte demandante interponer su acción ante el Tr
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