ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO/SOC DE INVERSIONES OASIS LTDA
Rol
C-6178-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, rectificado por escrito de fecha 27 de septiembre de 2022, compareció don German Codina Powers, administrador público, Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, persona jurídica de derecho público, y en su representación, ambos domiciliados en Avda. Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES OASIS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mireya Lahsen Azar, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 053, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $102.142.391, más reajuste e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción del mes, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que la ejecutada se encuentra desarrollando actividad gravada de acuerdo con lo expresado en los artículos 23 y 24 del DL 3.063, en relación con el DS 484 del Ministerio del Interior del año 1980, por lo que adeuda a la Municipalidad de Puente Alto, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 53 del Código Tributario, por los periodos correspondientes desde el año 2015 hasta el año 2022. Indicó que el monto adeudado corresponde al detalle del Certificado N°126 emitido por el Secretario Municipal, y que es la suma de $102.142.391. Agrega que el referido Certificado en el que consta la deuda tiene mérito ejecutivo conforme las normas que consigna, que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 16 de noviembre de 2022 se notificó a doña Mireya Lahsen Azar, en representación de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Germán Codina Powers, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES OASIS LIMITADA, representada por doña Mireya Lahsen Azar, por la suma de $102.142.391, más reajuste e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción del mes, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó un certificado de deuda municipal, emitido por el Sr. Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, el que goza de mérito ejecutivo para estos efectos, y sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, y siendo declarada admisible, Código: JSRFXDTXPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6178-2022 Foja: 1 corresponde determinar si se reúnen los procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley Nº3.063, el valor de la patente municipal comprende el período de doce meses comprendido entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo efectuarse el pago “al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año” (sic). A su vez, el artículo 200 del Código Tributario, de aplicación subsidiaria para el caso de marras, establece un plazo de prescripción de tres años, lo que se condice con el artículo 2521 del Código Civil. Dicha prescripción, según el artículo 2518 en relación con el 2503 N°1 del mismo cuerpo legal, se ve interrumpida civilmente por la demanda judicial notificada en forma legal, mientras que la interrupción natural opera por el hecho de reconocer el deudor la obligación, sea expresa o tácitamente. QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente y del estudio del certificado acompañado por la demandante, se desprende que las cuotas con vencimientos comprendidas desde el segundo semestre del año 2009 hasta el segundo semestre del año 2019 se encuentran prescritas, ambos inclusive; considerando que la demanda fue notificada a la ejecutada el día 16 de noviembre de 2022, se acogerá la excepción de prescripción respecto a los periodos señalados, por haber transcurrido en exceso el plazo para perseguir su pago. En cuanto a los períodos con vencimientos comprendidos entre el primer semestre del año 2020 hasta el segundo semestre del año 2022, cuyo cobro se persigue en autos, estos no se encuentran en la situación antes descrita, por cuanto no ha transcurrido el plazo de tres años necesarios para que opere la prescripción, por lo que la ejecución debe continuar respecto a ellos.
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta, sólo respecto de la acción de cobro de las patentes comerciales y derechos municipales impagos correspondientes a los períodos con vencimiento al segundo semestre del año 2009 hasta el segundo semestre del año 2019, ambos inclusive. En consecuencia, deberá proseguirse con la ejecución respecto de las patentes comerciales y derechos municipales impagos no prescritos. II.- Que cada parte soportará sus costas. Código: JSRFXDTXPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6178-2022 Foja: 1 Regístrese, notifíquese por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-6178-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Febrero de dos mil veintitr s.é RRM Código: JSRFXDTXPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T11:19:01-0300
Texto Completo (Preview)
C-6178-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6178-2022 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO/SOC DE INVERSIONES OASIS LTDA Puente Alto, quince de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTO: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, rectificado por escrito de fecha 27 de septiembre de 2022, compareció don German Codina
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