ALARCÓN/
Rol
V-60-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en causa rol V-60-2022 del ingreso de este juzgado, comparece don Arnaldo Javier Alarcon Quiroga, chileno, ingeniero comercial, c dula de identidad Né ° 6.965.998-5, con domicilio, para estos efectos, en calle Lautaro Navarro N 1083,° segundo piso oficina 10, de la ciudad de Punta Arenas, quien, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í vienen en interponer reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de laí ciudad de Punta Arenas, relativa a realizar la inscripci n de dominio correspondiente aó inmueble comprado, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Se ala que es propietario de un inmueble ubicado en calle 21 de mayo N 5329,ñ ° Rol de Aval o N 5071-3, de Punta Arenas que corresponde al Sitio n mero 29 de laú ° ú Poblaci n R o de Los Ciervos, individualizado en el plano n mero 84.601, que se agregó í ú ó al final del Registro de Propiedad del a o 1967 con el n mero 13 y que deslinda:ñ ú NORTE, sitio n mero 30 en 39 metros; SUR, sitio n mero 28 en 38 metros;ú ú ORIENTE; Estrecho de Magallanes en 21 metros; y PONIENTE, camino p blico en 24ú metros. Superficie 866,25 metros cuadrados. Refiere que adquiri el dominio de este inmueble por compra que hizo a donó Gumercindo G mez P rez y otros, seg n consta de escritura p blica otorgada en estaó é ú ú ciudad en la Notar a de don Igor Andr s Trincado Urra, el 4 de septiembre de 2018,í é repertorio n mero 2591-18, y su complementaci n suscrita en la misma notar a conú ó í fecha 26 de noviembre de 2018, repertorio n mero 3580-18.ú El t tulo de dominio a su nombre rola inscrito a fojas 2024, n mero 3271, delí ú Registro de Propiedad del a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de Punta Arenas.ñ í Expresa que, habiendo tomado posesi n de dicho terreno, se percat que losó ó deslindes del inmueble no eran concordantes entre la realidad f sica del predio de laí realidad jur dica del citado inmueble.í Conforme
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, conforme al art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorioí de Bienes Ra ces, el Conservador puede negar una inscripci n si es en alg ní ó ú sentido legalmente inadmisible. Que la jurisprudencia ha resuelto que de los ejemplos que indica el citado art culo se aprecia que los vicios y defectos de que adolezca una escritura debení constar en ella misma, aparecer de manifiesto de su simple lectura, de modo que la circunstancia que la superficie del predio no concuerde con la indicada en la inscripci n del t tulo original, no es materia en que deba intervenir eló í Conservador, sino que ingresa al derecho de las partes o de terceros a quienes pudiese afectar. Que, adem s, en la especie, de los antecedentes remitidos por la Direcci ná ó de Obras Municipales aparece que se ha verificado la no afectaci n de prediosó colindantes, lo que ha he hecho innecesario un peritaje topogr fico, como es deá ordinario en este tipo de gestiones. Que, a lo anterior, debe agregarse, necesariamente, que la referida Direcci n act a en virtud de una legislaci n especial y posterior a la normativaó ú ó que rige al Conservador de Bienes Ra ces, que en raz n de ello debe prevalecer. í ó Que a la circunstancia anotada, que se trata de una cuesti n en que debeó predominar la iniciativa de terceros eventualmente afectados, a ello debe agregarse el control administrativo que corresponde a la Contralor a General de laí Rep blica. ú Que, adem s, en asuntos de similar naturaleza, la Sra. Defensora P blicoá ú ha informado favorablemente la cuesti n planteada, en raz n de la jurisprudenciaó ó Código: XTYRXDLXDJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya referida, de modo que tampoco ha resultado necesario pedirle informe en este caso, por tratarse, insisto, de una legislaci n especial.ó Que yerra el Sr. Conservador en desechar la aplicaci n de la legislaci nó ó especial, m s a n, si, como se dijo, la jurisprudencia no apoya su criterio. Adem s,á ú á el referido funcionario carece de facultades, conforme al citado art culo 13, paraí ponderar los antecedentes que ha tenido en vista la Direcci n de Obrasó Municipales para dictar la resoluci n respectiva, pues, en caso contrario,ó significar a aceptar que asuma el rol que la ley especial le asigna a un funcionarioí p blico y, en definitiva, a este Juez, en este tipo de procedimiento.ú Adem s, cabe anotar, en la ponderaci n de su informe, que reconoce queá ó la inscripci n respectiva no indica superficie y que su rechazo es formal. ó Que, por ltimo, no le corresponde al Sr. Conservador la representaci n deú ó los bienes del Fisco a objeto que pretenda fundar su negativa en que pudiere tratarse de bienes de ese tipo y, menos a n indicar las acciones judiciales que leú corresponder a a la parte interesada ni al tribunal seguir, pues ello, evidentemente,í excede lo que norma el referido art culo 13.í Que por lo razonado, se acceder a la petici n de au
Fallo
se declara:í Que se accede a la solicitud del folio 1, por lo que se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad, proceder a inscribir la modificaci ní ó de deslindes autorizada por el Director de Obras Municipales don Alex Saldivia Carrasco, por Resoluci n N 00047 de fecha 07 de julio de 2022, del terrenoó ° emplazado en calle Prolongaci n 21 de mayo 5329, Rol de Aval o N 5071- 03ó ú ° de esta comuna, modificaci n que consta en Planos Lamina 01/01 que formaó parte de la referida resoluci n, inmueble inscrito a fojas 2024, n mero 3271 deló ú Registro de Propiedad del a o 2018, que mantiene y efectuar la anotaci nñ ó marginal del modo que se orden administrativamente.ó Reg strese, notif quese y arch vese,í í í en su oportunidad. Rol V-60-2022.- DICTADA POR DON CLAUDIO JARA INOSTROZA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS Código: XTYRXDLXDJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 14 de febrero de 2022. Código: XTYRXDLXDJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T11:11:42-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-60-2022 CARATULADO : ALARC N/Ó Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en causa rol V-60-2022 del ingreso de este juzgado, comparece don Arnaldo Javier Alarcon Quiroga, chileno, ingeniero comercial, c dula de identidad Né ° 6.965.998-5, con domicilio, para estos efectos, en ca
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