2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CONSTRUCTORA VALKO S.A.

Rol

O-5656-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CECILIA ELIZABETH SEGUEL VILCHES, abogada, con domicilio para estos efectos en Pasaje Blancavilla Nº1017, de la comuna de San Bernardo, en representación de don MAURYS FERNANDO CONTRERAS DELGADO, de su mismo domicilio, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y continuidad laboral en contra del ex empleador la EMPRESA CONSTRUCTORA VALKO S.A, representada legalmente por don ANTONIO CIUFFARDI CHIESA, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2880, oficina N°1004, comuna de Conchalí, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que inició relación laboral con la demandada en el año 2009, sin embargo sólo a contar de diciembre del año 2013 comenzó a tener una relación ininterrumpida con la demandada, sin perjuicio, como señalé de haber trabajo anteriormente con ellos, sus funciones eran las de “Bodeguero”, que consistían en mantener el inventario de las bodegas de las distintas obras en las que estaba, su jornada era de lunes a domingo de manera continua, los horarios nunca se respetaron, pese a que les hacían firmar los libros con anterioridad a los inicios de jornada laboral, antes de entrar a la obra y así evitar que, en las fiscalizaciones de la dirección del trabajo, tuviesen problemas de multas. Aduce que su última remuneración era de $ 1.405.047, y dice que desde el año 2013, que ha trabajado de forma continua sin parar, y en ocasiones en la empresa les daban descanso, como que le llamaban ellos, es decir bajaban de las obras, y los llamaban, según ellos era para que descansaran, porque habían años que trabajábamos sin parar, más de un año de corrido, hasta 2 años incluso ha estado trabajando sin tener descanso, siempre nos decían que después les iban a compensar y al final no pasaba nada, porque no les pagaban las vacaciones. Refiere que su

Fallo

se declarara tal nulidad, única forma de que esta judicatura privara de efectos jurídicos al acto del finiquito, sin embargo, analizada la demanda nada se dice, ni plantea petición alguna a este respecto, tampoco se dijo nada al momento de evacuar el traslado de la excepción en la audiencia preparatoria, limitándose en la demanda a solicitar la declaración de despido injustificado, lo que impide al tribunal pronunciarse respecto de la validez del finiquito para restarle poder liberatorio respecto de la acción incoada en este proceso. DÉCIMO: Que no habiendo de solicitado el actor la nulidad del finiquito que pretende desconocer, y privar al mismo de los efectos jurídicos que este produce, el que ha sido otorgado con las formalidades legales y al no haber formulado reserva de derecho alguna en la convención analizada, no queda más que otorgarle el efecto liberatorio propio de su naturaleza, lo que determina la extinción de todo derecho o acción derivado de la relación laboral entre el demandante y su empleadora Empresa Constructora Valko S.A,entre ellos el derecho a reclamar la causal de despido invocada en el finiquito y la procedencia o no de las prestaciones que las partes dieron por finiquitadas, razón por la cual se desestimará la demanda en todas sus partes, ya que la acción deducida se encuentra debidamente extinguida por el efecto liberatorio descrito del finiquito suscrito por el demandante con fecha 16 de junio de 2022. UNDÉCIMO: Que la prueba analizada lo ha sido

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Santiago, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CECILIA ELIZABETH SEGUEL VILCHES, abogada, con domicilio para estos efectos en Pasaje Blancavilla Nº1017, de la comuna de San Bernardo, en representación de don MAURYS FERNANDO CONTRERAS DELGADO, de su mismo domicilio, quien interpone demanda por desp

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