Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/FUNDACIÓN LUIS ISRAEL

Rol

O-482-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone en su libelo. Peticiones concretas, solicita se declare injustificado el despido, y se ordene el pago de las siguientes prestaciones. 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $618.657 pesos, o lo que Ssa. determine 2.- Indemnización del artículo 87 del estatuto docente por la suma de $7.423.884 pesos o lo que US. Determine. 3.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contesto y opuso excepciones, pidiendo se rechace la demanda, por encontrarse el despido conforme a derecho, con costas. Tercero: Excepción de finiquito y caducidad: El tribunal, previo traslado conferido a la parte demandante, quien solicita el total rechazo de la excepción de finiquito y caducidad, resuelve: requiriendo de mayores antecedentes para pronunciarse respecto de las excepciones opuestas, la deja para la sentencia definitiva. Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consiste en el pago de la suma de $3.713.490.- y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante tenia para efectos de este juicio una remuneración de $618.657.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Naturaleza del contrato que unía a las partes y funciones que el demandante se obligó a prestar. 2.- Efectividad de haber sido despedido el actor por cumplimiento del pazo 159 n° 4 del Código del Trabajo, habiendo cumplido la demandada con las formalidades legales o, en su defecto, efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal sin fundamento y sin cumplimiento de formalidades legales. 3.- Existencia, validez, alcances, y consecuencias jurídicas del finiquito firmado por las partes, con fecha 16 de noviembre de 2022. 4.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente la indemnización del artículo 87 del estatuto administrativo en favor del demandan

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Cristian Gustavo González Hermosilla, profesor, domiciliado para estos efectos en Prieto Norte n°0351, Comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de Fundación Luis Israel, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Benedicta Valeska Martínez Carvallo, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en Trarilonco n°891, comuna de Padre Las Casas, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone en su libelo. Peticiones concretas, solicita se declare injustificado el despido, y se ordene el pago de las siguientes prestaciones. 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $618.657 pesos, o lo que Ssa. determine 2.- Indemnización del artículo 87 del estatuto docente por la suma de $7.423.884 pesos o lo que US. Determine. 3.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contesto y opuso excepciones, pidiendo se rechace la demanda, por encontrarse el despido conforme a derecho, con costas. Tercero: Excepción de finiquito y caducidad: El tribunal, previo traslado conferido a la parte demandante, quien solicita el total rechazo de la excepción de finiquito y caducidad, resuelve: requiriendo de mayores antecedentes para pronunciarse respecto de las excepciones opuestas, la deja para la sentencia definitiva. Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consiste en el pago de la suma de $3.713.490.- y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante tenia para efectos de este juicio una remuneración de $618.657.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Naturaleza del contrato que unía a las partes y funciones que el demandante se obligó a prestar. 2.- Efectividad de haber sido despedido el actor por cumplimiento del pazo 159 n° 4 del Código del Trabajo, habiendo cumplido la demandada con las formalidades legales o, en su defecto, efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal sin fundamento y sin cumplimiento de formalidades legales. 3.- Existencia, validez, alcances, y consecuencias jurídicas del finiquito firmado por las partes, con fecha 16 de noviembre de 2022. 4.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente la indemnización del artículo 87 del estatuto administrativo en favor del demandante. 5.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, fecha de notificación del despido, hechos y circunstancias. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la emp

Fallo

por lo expuesto retomaba el contrato anterior, ya que, existe un finiquito que pone término al contrato de reemplazo. Por lo tanto, este contrato de reemplazo se realiza durante un período dentro de este otro contrato que tiene una duración mayor, y esa sería la explicación de porqué existiría este finiquito al 28 de febrero de 2023, porque lo es en relación a las funciones que el actor cumplía en general como profesor, no asignado a un curso determinado, ni tampoco aún reemplazo de un profesor. Y lo anterior es coherente con que se haya firmado un finiquito sin reserva el 15 de noviembre del año 2022, y refuerza la conclusión anterior. Al ser así esta situación de haber seguido trabajando, no puede entenderse que el contrato se torne en indefinido, sino que el actor retoma su contrato primitivo el general que abarcaba un tiempo más amplio. Ahora si bien es efectivo que la parte demandante basa sus alegaciones en que habría seguido trabajando después de haberse terminado el contrato del 5 de septiembre 2023 por lo que este se habría vuelto indefinido, y no desconoce ni impugna la existencia del contrato del 13 de abril del 2022 sino que más bien habla de que ese contrato habría dejado de existir por este anexo que modificaba entre otras cosas la fecha de término, pero nada dice ni se pronuncia sobre el efecto del finiquito sin reservas firmado por el actor en relación al contrato del 5 de septiembre de 2023. Que de acuerdo a todo lo analizado el actor posterior al 16 de no

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SENTENCIA: Rit: O-482-2023. Ruc: 23-4-0486215-4. Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Cristian Gustavo González Hermosilla, profesor, domiciliado para estos efectos en Prieto Norte n°0351, Comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación genera

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