Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZÁLEZ/SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA

Rol

T-106-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Daño moral, Indemnización convenciona, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2023, doña ROXANA ANGÉLICA GONZÁLEZ SOTOMAYOR, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575, oficina 302, comuna y ciudad de Iquique, deduce acción por vulneración de derechos fundamentales, en contra de SERVICIO DE BUSEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA (SERBUPRO LIMITADA), representada por don MAURICIO FABIÁN CARRASCO MALDONADO, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Juan Antonio Ríos 2808, comuna de Iquique; en forma solidaria o subsidiaria, en contra de SK COMSA MONTAJES Y EQUIPOS S.A., representada por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA, ambos domiciliados en calle Málaga N°120, Comuna Las Condes, Santiago y solidaria y/o subsidiariamente en contra de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., representada por don ENRIQUE CASTRO GATICA, factor de comercio, ambos domiciliados en Esmeralda 340 Piso 9, Comuna de Iquique y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 14 de junio de 2023, la parte demandante se desistió de la demanda en contra de las demandadas solidarias o subsidiarias. Evacuando el traslado conferido, en audiencia preparatoria de fecha 15 de junio de 2023, las demandadas solidarias o subsidiarias, aceptaron el desistimiento pura y simplemente, por lo que el tribunal lo acogió, sin necesidad de prueba y sin costas. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de junio de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber sido vulnerados los derechos fundamentales alegados por la demandante con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser justificado el despido. Hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 3.- Efectividad de adeudársele a la demandante las prestaciones que alega. 4.- Efectividad de haber padecido la actora el daño moral que alega. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a trabajar para la demandada, con fecha 18 de octubre de 2022; con un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 18 de enero de 2023, suscribiendo anexo por el que el contrato pasó a ser indefinido; ejecutando la labor de Administrativa de Relaciones Laborales (RRLL); con una jornada de turnos de 8x6 y una remuneración de $1.390.333.- Explica que desde el inicio de la relación laboral el ambiente laboral era bastante complicado y con el correr del tiempo se tornó extremadamente hostil, debido a problemas internos del personal con la jefatura directa. Agrega que, se le agregaron funciones y responsabilidades por requerimiento de su jefatura, lo cual era extenuante, pero por miedo a perder su empleo realizaba todas las funciones que le solicitaba doña Francisca Pino Flores, Administradora de contrato, por lo que tenía una sobrecarga laboral enorme. Señala que, Pino Flores, sin justificación alguna comenzó con una serie de conductas de acoso laboral y hostigamiento, tales como, minimizar sus labores, tratos denigrantes, sexistas y discriminatorios, todo frente a trabajadores, realizando comentarios sobre su persona e indisponiéndola con los demás trabajadores; destacando los siguientes hechos: 1. El trato de doña Francisca Pino Flores, formas denigrantes de referirse, burlas, actos discriminatorios, maltrato verbal, actitudes sexistas, sobrecargar intencionadamente su trabajo, sabiendo que de ella dependía su continuidad en la empresa. 2. Constantes amenazas de despido de doña Francisca Pino Flores, enrostrándole constantemente que “tenía el sartén por el mango” y que según sus propios dichos el cargo era para un “hombre con carácter”. 3. Los hostigamientos constantes se transformaron en persecución, debido a los ataques, comenzaron a aislarla y predisponerla ante los compañeros nuevos, mostrando molestia con todo aquel que se llevara bien con ella. 4. Del despido propiamente tal. Con fecha 17 de enero de 2023, día correspondiente a su bajada de labores para el inicio de su ciclo de descanso, dejó todo ordenado para su otra vuelta de turno, en conocimiento de que se había solicitado su anexo de contrato de trabajo para transformarse en un contrato de carácter indefinido, lo que informaron de la Oficina Central, quedando firmado por ambas partes, enviándose a su correo electrónico para su respaldo y tranquilidad. Con fecha 21 de enero de 2023, su contra turno, le comunica que no sabe realmente que fue lo que pasó, pero lamentablemente al parecer le habrían enviado carta de despido por no renovación de contrato y que revisara su correo. Agrega que no había visto ese correo dado que ya le habían informado su renovación y envío de anexo respectivo con la mutación del contrato a uno de carácter indefinido, según instrucciones de la Oficina Central, sumado a que se encontraba con descanso y estaba todo coordinado para su próxima subida a faena, por lo que se comunicó con el Gerente, quien le

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1. Que la denunciada, con ocasión del despido injustificado, de fecha 18 de enero de 2023, ha vulnerado sus derechos fundamentales, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la dignidad, como asimismo a la honra, expresamente reconocidos en la Constitución Política en los artículos 19 Nº1 y N°4, y artículo 2 del Código del Trabajo, en relación al artículo 485 del mismo cuerpo legal o lo que se estime conforme a derecho. 2. Que con fecha 18 de enero de 2023, la denunciada procedió a despedirla en forma injustificada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 3. Que se ordene a la denunciada, conforme la gravedad de los hechos vulneratorios que se denuncian, que tome la siguiente medida reparatoria: Disculpas Públicas, por escrito, mediante publicación de un comunicado en el sitio web de la denunciada que sea visible para todos los trabajadores. 4. Que, se condena a la denunciada por pago de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) Por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual por $15.293.663.- o la suma que se determine en mérito del proceso. b) Por concepto de indemnización de perjuicios derivados los hechos relatados a título de daño moral, la suma de $10.0

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-106-2023 RUC 23-4-0477830-7 GONZÁLEZ SOTOMAYOR, ROXANA ANGÉLICA CON SERVICIO DE BUSEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA (SERBUPRO LIMITADA) TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, catorce de agosto dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2023, doña ROXANA ANGÉLICA GONZÁLEZ SOTOMAYOR, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575, oficina 302, comuna y ciudad

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