Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZÁLEZ/NORTE RENTAL SPA

Rol

O-650-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2022, doña ANGÉLICA MARÍA OSPINA CASADIEGO, abogada, en representación de don FELIPE GABRIEL NEHEMIAS GONZÁLEZ ZULETA, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Perú N°3.079, Alto Hospicio, interpone demanda en juicio ordinario, en contra NORTE RENTAL S.P.A., RUT Nº76.746.961-6, representada por don SAÚL BENITO SCIARAFFIA PÉREZ, cédula de identidad Nº10.032.639-6, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°575 Of. 805 Edificio Dharma, Comuna de Iquique y solicita se declare injustificado el despido y se acoja su demanda en todas sus partes, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 14 de marzo de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. No obstante, debido al reconocimiento de la demandada de los montos que se indican, dicho reconocimiento se tuvo por sentencia ejecutoriada, respecto de los siguientes montos y concepto: Remuneración pendiente $1.626.999.- Feriado proporcional $621.817.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.184.999.- Años de servicios $2.369.998.- Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Monto de la remuneración mensual. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 3° Efectividad de ser nulo el despido. 4° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante afirma que ingresó a trabajar para la demandada, el 23 de febrero del año 2021, con un contrato a plazo fijo que mutó en indefinido; cumpliendo funciones primero como mecánico de terreno y taller y, después como mecánico líder; con una remuneración de $1.221.910.- y una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto al término del vínculo laboral señala que, en el mes de agosto de 2022, debió someterse a una cirugía oftalmológica en ambos ojos, antes de la realización de la cirugía, el demando le ordenó comprar unos insumos, por un valor de $301.040.-, con su dinero, sin embargo, no se realizó reembolso. Agrega que, tampoco le pagó horas extras. El 26 de octubre la demandada lo envió a la segunda región, estando en el lugar, le indicó que instalara unas piezas en mal estado, negándose a realizar esta actuación, diciéndole a su empleador que eso no era correcto, por lo que su ex empleador se molestó, despidiéndolo y manifestándole que no le pagaría nada. El 26 de octubre de 2022, le entregaron carta de aviso de término de contrato, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Agrega que el mismo día que fue separado de su cargo, se le indicó que debía presentarse el 10 de noviembre para la firma y correspondiente pago de su finiquito. Expresa que la carta no detalla, específicamente, a cuál de las necesidades de la empresa se refieren, máxime si pocos días después de su desvinculación contrataron a una nueva persona para ocupar su cargo. El 09 de octubre de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, signado con N°101/2022/2189, indicándole la empresa que le pagarían el finiquito el 15 de noviembre en comparendo ante la Inspección del Trabajo, sin embargo, llegado el día del comparendo, se presentó una abogada en representación de la empresa y manifestó que no le entregaron ningún dinero, ni cheque para su pago. Como otros conceptos adeudados reitera que se le adeudan insumos, por un valor total de $301.040.-, correspondientes a $135.000.- toldo y lona, $20.000.- petróleo bongo, $17.850.- montaje de neumático vulcanización, $120.190.- aceite y filtro, $8.000.- líquido de frenos camioneta ploma.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1) Que, el despido es improcedente. 2) Que se deben cotizaciones previsionales y de salud y consecuentemente se declare la nulidad del despido. 4) Que se condene: 5) Al pago de Indemnización por dos (2) años de servicio, por la suma de $2.443.820.- con base de cálculo en la última remuneración mes completo, percibida por el actor que corresponde al mes de agosto de 2022, por un monto de $1.221.910.-, o lo que se estime conforme a derecho. 6) Al Pago de recargo legal del 30%, equivalente a la suma de $733.146.- con base en la indemnización por años de servicio que corresponde a la suma de $2.443.820.- o lo que se estime conforme a derecho. 7) Al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.221.910.-, con base de cálculo en la última remuneración percibida por el actor, o lo que se estime conforme a derecho. 8) Al pago de Cotizaciones previsionales y de seguridad social, adeudadas con relación a todo el periodo trabajado, oficiando al efecto a la AFC CHILE, AFP MODELO, Y FONASA. 9) Al pago de las remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 168 del Código del Trabajo, por valor de $1.221.910.-, o lo que se estime conforme a derecho. 10) Al pago de Feriado legal y Proporcional por valor de $1.430.650.- por todo el periodo trabajado, es decir, 1 año 8 meses y 3 días, que corresponden a 25 días hábiles y 10 días inhábiles o lo que se estime conforme a derecho. 11) Al pago de la Remunera

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-650-2022 RUC 22-4-0445028-3 GONZÁLEZ ZULETA, FELIPE GABRIEL NEHEMIAS CON NORTE RENTAL S.P.A. SENTENCIA Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2022, doña ANGÉLICA MARÍA OSPINA CASADIEGO, abogada, en representación de don FELIPE GABRIEL NEHEMIAS GONZÁLEZ ZULETA, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Perú N°3.079, Alto Hospicio, i

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