Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BRAVO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-297-2022

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 02, con fecha 16 de junio de 2022, comparece doña DEISSY MARIFLOR BRAVO ALVARADO, trabajadora, domiciliada en calle Pedro Montt 428, casa C, Recreo, Viña del Mar, quien, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex –empleadora, la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, representada para estos efectos por don JUAN CARLOS ETCHEGARAY OLMEDO, ignora profesión, domiciliados ambos para estos efectos en 15 Norte N° 961 de Viña del Mar, en razón de las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho, que circunstanciadamente expone, darle la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el día 11 de abril de 2022 es manifiestamente discriminatorio, por su edad, por antigüedad en la empresa, por su negativa a modificar sus labores y contrato, por su negativa a acogerse al plan de retiro mencionado y por su calidad de trabajadora del Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda. y que conforme a ello, se establezca la obligación de la denunciada de pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo de 30% indemnización años de servicios: $ 2.336.351. b) Diferencia indemnización por años de servicios: $ 1.208.568, c) Indemnización adicional del artículo 489 del Código: $ 7.787.835. En subsidio, las cantidades que se estime pertinentes por las indemnizaciones indicadas. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. Que, a folio 08 con fecha 01 de julio de 2022, se notificó la demanda a la demandada. Que, a folio 09 con fecha 09 de septiembre de 2022, la demandada, compareció en autos, contestando la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante y la demandada, oportunidad en que se llevó a cabo el llamado a conciliación, sin que ésta se produzca. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando los puntos sobre los que va a recaer la controversia, en los siguientes: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales de la actora con ocasión del despido de estos autos. Hechos y circunstancias en que se funda. 2. Procedencia o existencia de la causal necesidades de la empresa invocada para el despido de la actora. Hechos constitutivos según la carta de despido. 3. Prestaciones adeudadas a la actora. Con posterioridad, las partes, ofrecieron sus medios probatorios y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Que, con fecha 18 de abril de 2023 y 11 de mayo de 2023, se llevó a efecto audiencia de juicio, con la presencia de ambas partes, oportunidad en que incorporaron sus medios de prueba, rindieron las observaciones a la prueba rendida y se fijó fecha para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Deissy Mariflor Bravo Alvarado, trabajadora, domiciliada en Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex –empleadora, la empresa Administradora De Supermercados Hiper Ltda, representada para estos efectos por Don Juan Carlos Etchegaray Olmedo, ignora profesión, domiciliados ambos en Viña del Mar, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, que expone. Señal

Fallo

fallo de 18 de febrero de 2022, en causa Rol 153-2021, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, declarando que el fallo de la instancia no era nulo. Y, en el mismo sentido, la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de 6 de enero de 2022, en causa Rol 226-2022, confirmó que la multa interpuesta por la Inspección del Trabajo de Valdivia a Walmart (Administradora de Supermercados Express Ltda.) otra razón social de la misma empresa demandada, estaba correctamente aplicada, considerando ilegal la aplicación del contrato de Operador de Tienda a trabajadores de la ciudad y desestimó que la Inspección del Trabajo hubiera excedido sus facultades fiscalizadoras al aplicar multa a la empresa, por motivo de que el contrato de Operador de Tienda de los trabajadores fiscalizados no contiene una especificación de las funciones concretas a realizar. También ratificó la validez del Ord. 1722 de 25 de junio de 2021, del Jefe del Depto. Jurídico de la Dirección del Trabajo, referido precedentemente. Por otra parte, explica que, mediante Ordinario N° 734 de 10 de mayo de 2022, la Dirección del Trabajo sostuvo que no se ajusta a derecho lo siguiente: • Que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deba prestar servicios cada mes. • Que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. • Que el trabajador pueda ser

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Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 02, con fecha 16 de junio de 2022, comparece doña DEISSY MARIFLOR BRAVO ALVARADO, trabajadora, domiciliada en calle Pedro Montt 428, casa C, Recreo, Viña del Mar, quien, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Tra

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