1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUAZO CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

O-5908-2022

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de septiembre de 2022 comparece el señor Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de la señora Sofía Suazo Ponce, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra el Servicio de Salud Metropolitano de Occidente, representada legalmente por el señor Francisco Miranda Guerrero, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 2429, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el 16 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, fecha en que fue despedida sin cumplimiento de las formalidades legales, desarrollando labores como técnico en enfermería en el Departamento de Atención Primaria del Servicio de Salud, cargo que no tiene carácter genérico, accidental y esporádico, estando sujeto a jornada de trabajo, poder de mando del superior y deber de obediencia, con jornada de trabajo, encubriéndose la relación laboral mediante la celebración de diversos contratos de honorarios, con infracción a la ley vigente, específicamente al artículo 11 de la ley 18.834. Manifiesta que dentro del marco de la relación contractual realizó labores tales como la entrega de muestras en laboratorio, control de signos vitales de pacientes en su domicilio, derivación de pacientes en riesgo vital a urgencias, encargada de inventario de insumos, confección de insumos para terreno, elaboración de agenda para visitas médicas, llamadas de seguimientos a pacientes, administrar medicamentos intramusculares, solicitudes de insumos y otros. También se le solicitó ejercer como coordinadora del equipo de TENS en Covid, lo que nunca se reflejó en los contratos o remuneraciones. Asimismo, estuvo sujeto a instrucciones de sus jefaturas, del señor David Leiva Castro y Verónica Fajardo –coordinadores del equipo Covid- y María Paz Iturriaga –Sub Directora del

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoge la demanda promovida, declarándose: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes entre el 16 de abril de 2020 al 30 de junio de 2022. 2.- Que la prestación de servicios fue continua. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $725.200; b) Indemnización por años de servicios, por $1.209.117; c) Recargo legal del 50%, por $604.559; d) Feriado legal equivalente a 58 días, por $1.408.053; e) Feriado proporcional, equivalente a 5,08 días, por $122.822. f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; g) Las derivadas de la aplicación de la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Esteban Pérez Morales, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término opone excepción de caducidad, toda vez que la actora manifiesta que la relación contractual concluyó el 30 de junio de 2022, concluyendo la relación por vencimiento del plazo. Estima que habiéndose ingresado el libelo el 22 de septiembre ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Hace presente, que si bien la actora manifiesta que promovió reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que fue desestimado por improcedente atendida la calidad de funcionaria pública, sin perjuicio que además promovió acción en procedimiento monitorio –causa RIT M2312-2022-, incurrió en dos infracciones que no resultan justificables y no le empecen a su parte, al promover reclamo en sede administrativa e invocar erróneamente un procedimiento. Además, la instancia administrativa fue dejada sin efecto, por lo que no ha sido necesaria o provechosa. En cuanto al fondo controvierte los hechos en que se funda el libelo, haciendo presente que la actora prestó servicios para su parte desde el 16 de abril de 2020 a honorarios, lo que fue debidamente sancionado por Resolución Exenta N° 3084/2020, siendo realizada dentro del contexto de alerta sanitaria provocada por el Covid-19, en virtud de las facultades extraordinarias que se entregaron a las áreas de salud, a fin de absorber la sobrecarga laboral del personal de salud y los funciones que trabajan en la red. Además, la actora cuenta con funciones detalladas o cometidos específicos en cada una de las contrataciones, encuadrando la contratación en lo previsto en el artículo 11 de la ley 18.884, siendo contratada por circunstancias particulares y no permanentes producto de la pandemia. Respecto a la continuidad alegada por la demandante, expone que no es cierto, toda vez que el 1 de marzo de 2021, por Resolución N° 1505/2021, se le puso término a la contratación de la actora, y si bien existen contrataciones posteriores a dicha fecha existió un cambio de funciones, glosa y plazo de duración del vínculo, que no permite sostener la c

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162, inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado promovida. II.- Que se omite pronunciamiento de la excepción subsidiaria de caducidad deducida respecto al período anterior al 1 de marzo de 2021. III.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Sofía Suazo Ponce en contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, sólo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral continúa entre las partes desde el 1 abril de 2021 al 30 de junio de 2022, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $725.200, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $725.200, por indemnización por años de servicios; c) $362.600, por el incremento contenido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $507.640, por feriado legal; e) $74.106, por feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social por el período indicado en el considerando vigésimo segundo. IV.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el ar

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Santiago, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de septiembre de 2022 comparece el señor Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de la señora Sofía Suazo Ponce, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra el Servicio de Salud Metropolitano de

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