BARRÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
M-221-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que a esta causa RIT M-221-2023 se acumuló la causa RIT M-237-2023. Los demandantes son doña PÍA BELÉN BARRÍA DÍAZ, RUT 19.556.259-8, reponedora, domiciliada en calle Las Verbenas n°111, de la comuna de Valdivia; y don COSME SEGUNDO JARAMILLO GODOY, RUT 7.376.219-7, reponedor y vendedor, domiciliado en Población Carlos Acharan Arce, Pasaje 11, casa n°2 letra C, de la comuna de Valdivia. El abogado de ambos es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfo.vargas@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, con domicilio en Coronel Santiago Bueras 1400, de Valdivia. Su abogado es don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) Los demandantes solicitaron declarar que su despido fue improcedente y ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución de lo descontado por concepto de AFC, en su caso; más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Señaló que el despido fue justificado y no proceden las prestaciones solicitadas. En cualquier caso, no procede la devolución de lo descontado por AFC atendido lo dispuesto en la Ley N° 19.728. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada no se rindió pruebas (la documental ofrecida fue excluida por el Tribunal, atendido que no decía relación con los hechos controvertidos) QUINTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Confesional: Don Victor Efrain Vega Mariqueo, fue citado bajo apercibimiento legal, en las resoluciones de 16 y 23 de junio de 2023, respectivamente; y no compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada no efectuó peticiones
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Los actores fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa, causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Los hechos en que se fundó la causa invocada son los siguientes: “En la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de ventas, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias, sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”. 4.- La fecha de inicio y término de la relación laboral, lo pagado por indemnización por años de servicio y lo descontado por el empleador por aporte al seguro de cesantía, es lo siguiente: RIT DEMANDANTE INICIO TÉRMINO IND AÑOS DE SERV DESCTO AFC M-221-2023 PÍA BELÉN BARRÍA DIÁZ 15-07-2016 15-04-2023 $2.302.384 $479.732 M-237-2023 COSME SEGUNDO JARAMILLO GODOY 04-03-2010 24-03-2023 $5.668.564 $0 El despido: SÉPTIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue improcedente. El incremento de la indemnización por años de servicio: OCTAVO: Que siendo el despido improcedente y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $690.715 para doña Pía Barría y $1.700.569 para don Cosme Jaramillo. La devolución de lo descontado por concepto de AFC: NOVENO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, cuestión que ha sido descartada, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado a doña Pía Barría, esto es $479.732. En efecto,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña PÍA BELÉN BARRÍA DÍAZ y don COSME SEGUNDO JARAMILLO GODOY en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en cuanto se declara que el despido fue improcedente y la demandada deberá pagar a los demandantes lo siguiente: 1.- Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $690.715 para doña Pía Barría y $1.700.569 para don Cosme Jaramillo. 2.- Por devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $479.732 a doña Pía Barría. 3.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada. III.- Que se regula las costas personales en la suma de $287.000.- Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: M-221-2023 BARRÍA/ADMINISTRADORA DE S F. Ing.: 13/06/2023 RUC: 23-4-0490568-6 Proc.: Monitorio Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Valdivia, 14 de agosto de 2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que a esta causa RIT M-221-2023 se acumuló la causa RIT M-237-2023. Los demandantes son doña PÍA BELÉN BARRÍA DÍAZ, RUT 19.556.259-8, reponedora, domiciliada en calle Las Verbenas n°111, de la comuna de Valdivia; y don COSME SEGUNDO JARAMILLO GODOY, RUT 7.376.219-7, reponedor y vendedor, domiciliado en Población Carlos Ac
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