TORRES/ALLES
Rol
O-150-2021
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, así como la enunciación precisa y concreta de las peticiones, requisitos que cumple la presente acción. Fundamentando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 02 de agosto del 2021, y que la demandada no cumplió con la obligación que impone el artículo 9, inciso segundo del Código del Trabajo, es decir, no escrituro el contrato individual de trabajo, por lo que todo lo expresado en este libelo por la parte demandante, se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato, de acuerdo al artículo 9, inciso cuarto. Refiere que acordó con la demandada que los servicios prestados serian de Bodeguero y Cuidador, desempeñando las labores encomendadas en el recinto de la demandada, ubicado en la bodega de su dependencia, en Parcela 37, Lote 21, Altos de Puangue, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Expone que la jornada de trabajo convenida, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, con 60 minutos de colación durante la jornada y con un día de descanso a la semana, donde al menos dos ellos debían ser día domingo. Precisa que las labores de vigilancia debían ser de veinticuatro horas ininterrumpidas, lo que implica el pago de horas extraordinarias. En cuanto a la remuneración, sostiene que de acuerdo a lo acordado entre las partes, estaba compuesta por un sueldo base mensual de $¨1.400.000.- (bruto), más una regalía consistente en una casa habitación que se avaluó en $600.000.-, más las gratificaciones legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del Código del Trabajo. Por lo anterior y para los efectos del pago de las Indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, asevera que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $ 2.000.000.-, Sostiene que en cuanto al pago de Cotizaciones de Seguridad Social la demandada no ha cumplido íntegramente con esta obligación por cuanto, t
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico RIT O-150-2021. RUC 21-4-0366287-6 DICTADA POR DOÑA MARIA GLORIA CORBALAN RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DE ESTE PRIMER JUZADO DE LETRAS DE MELIPILLA.- En Melipilla a catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
se declarare que el despido de que fue objeto es injustificado, que procede la sanción del artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo; y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones que corresponden al período comprendido entre la separación de las funciones, esto es, desde el 12 de noviembre de 2021, a la fecha en que el demandado cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Las remuneraciones anticipadas del periodo de dos años que se acordó entre las partes en un contrato a plazo fijo. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo-. 4.- Las costas de la causa. 5.- Monto total en capital demandado determinado, sin considerar la sanción remuneratoria contenida en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, los reajustes, intereses y costas: SEGUNDO: Que con fecha 14 de marzo de 2022, comparece doña Inés Emilia Alle Arap, comerciante, quien contestando la demanda interpuesta en su contra, solicita su rechazo atendida la manifiesta y evidente falta de fundamento de la misma, con expresa condenación en costas. Señala que nunca ha sido empleadora del actor y mucho menos que esta vinculación laboral, se haya realizado bajo subordinación y dependen
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Melipilla, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 16 de Diciembre de 2021, comparece don PABLO IGNACIO TORRES MACHUCA, chileno, casado, trabajador, cédula nacional de identidad N° 9.511.324-9, domiciliado en Parcela 37, Lote 21, Altos de Puangue, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, representado legalmente por don Camilo M
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