OLIVA/INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COM. LIMITADA
Rol
O-5854-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de septiembre de 2022 comparece el señor Hernán Oliva González, domiciliado en avenida Kennedy N° 5454, oficina 702, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra de Arriendos y Servicios Ltda. y de Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA., ambas representadas legalmente por el señor Juan Toro Muñoz, todos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 1256, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios “para la demandada” el 4 de enero de 2021, desarrollando labores de gerente de administración y finanzas, estando a cargo de los departamentos de personal y remuneraciones, contabilidad, tesorería, recepción y personal de guardia interna, comenzando desde el mes de octubre de 2013 a desarrollar sus labores para ambas empresas. Hace presente, que su remuneración ascendía a la suma de $2.282.271, más $800.000 que corresponde a un estipendio que no quiso incluirse formalmente en su remuneración, pero que se acordó por haber asumido las labores en la empresa Ingeniería Automotriz Macías y Compañía Ltda., ascendiendo su remuneración a $3.082.271. Para efectos indemnizatorios expone que atendido el límite legal contemplado en el artículo 172 del Código Laboral es de $2.941.159. Respecto al monto adicional que no era reflejado en sus liquidaciones, explica que eran pagados en proporción a los días efectivamente laborados, algunos meses le solicitaban la emisión de boletas de honorarios, en otras oportunidades no, algunas ocasiones se juntaban varios meses y le pedían hacer una boleta de honorarios por los meses acumulados, emitiéndose las boletas a nombre de Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA. En otro orden de ideas, refiere que se le adeudan diferencias de remuneraciones entre los meses de junio y julio 2021, y junio de 2022, debido que la remuneración informal no se le pagó en esos meses. Explica que fue despedido por la causal prevista en el
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales y, en consecuencia, se ordene que las demandadas deben pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.941.159; b) Indemnización por años de servicios $29.411.590; c) Recargo legal del 30%, por $8.823.477; d) Diferencia de remuneraciones de los meses de junio, julio de 2021, junio de 2022, por $2.026.667; e) Feriado legales de los períodos devengados entre el año 2016 al 2022, correspondiente a un total de 126 días corridos, por $12.945.538; f) Feriado proporcional, correspondiente a 10,5 días, por $1.078.795; g) Diferencia de cotizaciones de seguridad social entre octubre de 2013 al mes de junio de 2022, al no ser enteradas sus imposiciones conforme a su remuneración real; h) Remuneraciones y demás prestaciones consignados en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En subsidio, en el evento que se rechaza la declaración de unidad económica pide que se condene a la demandada Arriendos y Servicios Ltda. por los montos ya indicados. Segundo: Que compareció el señor Marcelo Montero Iglesis, en representación de la empresa Arriendos y Servicios Ltda., solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 4 de enero de 2012 como gerente administrador y finanzas con una remuneración de $2.282.271. El vínculo se extendió hasta el 30 de junio de 2022, fecha en que fue despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por los hechos señalados en la carta, encontrándose justificado, produciéndose por la merma económica de la empresa, motivado por el fallecimiento del gerente general. Así, el señor Macías Quiroz lideró la administración de la empresa durante 15 años. Refiere que le demandante tenía una relación extremadamente cercana con el actor en lo relativo a las finanzas de la compañía. Luego del fallecimiento sus herederos, que no tenían conocimiento del funcionamiento de la empresa, iniciaron una revisión financiera-contable del estado de la compañía para evaluar su futuro, detectándose que la empresa se encontraba en un estado de precariedad que se arrastraba hace años. Tomado conocimiento de la situación se contrató a asesores financieros y legales para renegociar las deudas, aplazarlas, entre otros, llevándose a cabo una reestructuración que implicó el despido de varias personas, entre ellas, el actor, desvinculándose a 8 personas adicionales al actor, quedando una dotación de 10. Agrega, que la mala situación financiera implica la existencia de una deuda de más de $70.000.000, escenario complejo tratándose de una empresa pequeña, a lo que se suma las restricciones económicas que ha
Fallo
Por lo expuesto, estima configurada la causal invocada. Respecto a la remuneración del trabajador, controvierte el estipendio informal que reclama, como también que las boletas de honorarios que fueron emitida para Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA. correspondan a remuneraciones, desconociendo el motivo por el cual se emitieron las boletas. No existía exclusividad por lo que el actor podría prestar servicios para terceros, entendiendo que la propia conducta del actor la validó. Por lo demás, la empresa que emitió las boletas manifestó que no eran boletas periódicas y montos generales, hubo años que no se emitió boleta alguna e incluso algunas fueron rechazadas y anuladas. Respecto a la nulidad del despido, refiere que resulta improcedente en atención a que la misma tiene aplicación cuando existen remuneraciones que el empleador retuvo y no las enteró en las respectivas instituciones previsionales, lo que no es el caso, sin perjuicio que no tiene aplicación cuando se emiten boletas de honorarios a terceros, ascendiendo la remuneración del actor a la suma de $2.282.271, enterándose las imposiciones en tiempo y forma. Rechaza la concurrencia de los elementos que configuran el régimen de unidad económica que se reclama. El hecho que la demandada A&S tenga uno o varios socios en común con su parte no puede ser considerado como indicio del mismo. Además, su parte tiene como principal actividad la importación y venta de vehículos automotrices sólo respecto de los vehícu
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de septiembre de 2022 comparece el señor Hernán Oliva González, domiciliado en avenida Kennedy N° 5454, oficina 702, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra de Arriendos y Servicios Ltda. y de Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA., ambas representadas leg
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