CONSTRUCTORA EMEX LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-23-2023
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-23-2023, R.U.C. 23-4-0483369-3, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Luis Parada Hoyl, abogado, en representación de CONTRUCTORA EMEX LIMITADA, en adelante la “Empresa” o “Emex”, ambos domiciliados, para estos efectos, en El Golf N° 150, Piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, Rut N° 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Cecilia González Escobar, todos con domicilio en 14 de febrero N° 1786, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación la parte reclamada incorporó sus medios de prueba. CUARTO: Que, en mérito de la prueba incorporada en audiencia, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se ha podido establecer 1) que se verificó una fiscalización en la empresa reclamante 2) que de esa fiscalización resultó se aplicara la Multa N°1995/23/1. 3) que la misma fue objeto de una solicitud de reconsideración presentada con fecha 30/03/2023. 4) que la mencionada solicitud se resolvió mediante resolución N°65/2023, rechazándola. QUINTO: Que, el artículo 511 establece la posibilidad de reclamar en contra de la resolución que aplica una multa para que el Director de Trabajo: a) la deje sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponer la multa o, b) la rebaje cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172,, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación interpuesta por don Luis Parada Hoyl, abogado, en representación de CONTRUCTORA EMEX LIMITADA dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, en consecuencia se mantiene lo resuelto mediante resolución N°65-2023. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en cuarto (1/4) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y a
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Constructora Emex Ltda. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 23-4-0483369-3 RIT: I-23-2023 _________________________________________/ Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-23-2023, R.U.C
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