AGRICOLA LA MOSQUETA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIL DEL TRABAJO CURICO
Rol
I-42-2023
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-42-2023 RUC 23-4-0493860-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante, PABLO ANDRES CORDERO VASQUEZ, abogado, domiciliado en Carmen 752, oficina 803 de Curicó, en representación según se acredita más adelante de AGRICOLA LA MOSQUETA LIMITADA, Rut 76.090.396-5, persona jurídica del giro de su denominación, con el mismo domicilio. Como Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por su ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, en representación legal por la reclamada, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad, como demandado. SEGUNDO: Demanda. Reclamación judicial, conforme lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, respecto de la resolución administrativa exenta N°176 de fecha 02 de junio de 2023, que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta oportuna y fundadamente en contra de la multa 7969/23/6-1 por 40 Unidades Tributarias Mensuales Alega que según se desprende de la resolución reclamada, el recurso de reconsideración administrativo que se dedujo ante la Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo fundado en error de hecho, fue rechazado en virtud de los
Fundamentos
considerandos 4 y 5 de la resolución que impugno, los cuales indican: “4) Que, revisados los antecedentes se constata que: - La multa cursada es un hecho constatado por la fiscalizadora por lo que no existe error de hecho que amerite dejar sin efecto la multa. - El empleador solicita dejar sin efecto la multa, acompaña documentación con el objeto de fundamentar su solicitud. - No obstante, lo anterior al no existir error manifiesto, se CONFIRMA la multa. - Dable es hacer presente, que al no solicitar en forma subsidiaria rebaja, no procede pronunciarse al respecto. 5) Que, en virtud de lo anterior al no existir error de hecho, no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo del mismo.” La resolución reclamada que contiene la referida fundamentación, fue pronunciada por la Inspectora Provincial a raíz del recurso de reconsideración administrativo que la empresa reclamante interpuso con fecha 05 de mayo de 2023 en contra de la multa 7969/23/6-1 por 40 UTM notificada a mi parte el 30 de marzo de 2023. Dicha multa administrativa fue cursada por el siguiente hecho constatado por la Sra. Fiscalizadora actuante “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo Base, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, respecto de la trabajadora y periodo que se indica: Rena Illanes Ancapi en el mes de noviembre de 2022” Es el caso que de acuerdo con todos los antecedentes referidos en la reconsideración administrativa interpuesta ante la Inspectora Provincial del Trabajo a la cual se adjuntó el anexo respectivo y los cuales se acreditaron con la documentación acompañada al efecto, se demostró que la fiscalizadora actuante efectivamente incurrió en un error de hecho, lo que hacía procedente dejar sin efecto la referida multa acogiendo la reconsideración. Dicho error de hecho se hace patente de forma manifiesta, toda vez que se demostró ante la Inspectora Provincial en la reconsideración y con los documentos que se acompañaron, que en ningún caso se incurrió en el hecho supuestamente constatado, de manera que la supuesta constatación de la referida infracción por parte de la fiscalizadora sólo puede atribuirse a un error de hecho de esta última. En efecto, se demostró con los antecedentes acompañados y debidamente singularizados en el respectivo anexo, que la empresa en caso alguno pagó la remuneración de la trabajadora doña Rena Illanes A. correspondiente al mes de noviembre de 2022 con una periodicidad superior a 30 días. Toda vez que como se señaló de manera expresa en la referida reconsideración y acreditó con los documentos respectivos, a la referida trabajadora se le otorgó un anticipo de remuneraciones por la suma de $100.000.- con fecha 16/11/2022, no obstante, que durante ese mes de noviembre la trabajadora soló asistió a prestar sus servicios 4 días, lo que determinó que al momento de procesar las remuneraciones del señalado mes de noviembre -lo que ocurrió con fecha 01 de diciembre de 2022- la señalada trabajadora doña Rena Illane
Fallo
por tanto no puede emanar de haberse cometido un error de hecho por el respectivo funcionario –como se sostiene en la resolución reclamada- supondría que precisamente una de las causales para solicitar una reconsideración administrativa -N°1 del artículo 511 del Código del Trabajo- es siempre improcedente e inconducente a la misma. Refiere se demostró ante la Inspectora Provincial, al interponer la reconsideración administrativa, el error manifiesto cometido en la fiscalización al apreciar los antecedentes, de manera que el fundamento esgrimido para rechazar dicha reconsideración en el sentido que la multa es un hecho constatado por la fiscalizadora actuante, por lo que no existe error de hecho, afirmando escuetamente y contra todos los antecedentes acompañados que no existe error de hecho, no es suficiente, por lo que recurre para que deje sin efecto dicha resolución administrativa y acoja la reconsideración por el evidente error de hecho cometido por la funcionaria a cargo de la fiscalización, dejando sin efecto la multa, lo que solicita desde luego. Finalmente indica que los documentos acompañados en el proceso administrativo, según se indica expresamente en el anexo respectivo acompañado en la reconsideración y que por cierto debe haber tenido a la vista la Inspectora Provincial, son los siguientes: 1.- Contrato de Trabajo de doña Rena Illanes Ancapi; 2.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio a noviembre de 2022 de doña Rena Illanes Ancapi; 3.- Comprobant
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-42-2023 RUC 23-4-0493860-6 Curicó, doce de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-42-2023 RUC 23-4-0493860-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante, PABLO ANDRES CORDERO VASQUEZ, abogado, do
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