CONTRERAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-701-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Pereira Paillamilla, abogada, con domicilio en O´Higgins 912 oficina 4d, Concepción, correo electrónico para ser notificada cpaillamilla.p@gmail.com en representación de FELICIANO HUMBERTO MELO DELGADO, cesante, con domicilio en Alonso de Ercilla Nº63, Hualqui, de LUCÍA DEL CARMEN OLIVA MUÑOZ, cesante, con domicilio en O´Higgins 912, Concepción y de MOISÉS ALEJANDRO CONTRERAS FRANCO, cesante, con domicilio en O´Higgins 912, Concepción, e interpone demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, de su giro, representada legalmente por Gastón Mella Geraldo, ignora profesión, ambos domiciliados en Caupolicán 518, 3er piso, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo Gonzalo Araneda Ruiz, ambos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 518, tercer piso, por intermedio del abogado Rene White Sánchez, abogado, correo electrónico para ser notificado rene.white@andaliensur.cl, contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 16 de junio de 2023, a la cual comparece las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 11 de agosto de 2023, en presencia de ambas partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que FELICIANO HUMBERTO MELO DELGADO, LUCÍA DEL CARMEN OLIVA MUÑOZ y MOISÉS ALEJANDRO CONTRERAS FRANCO interponen demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratos. Prestaron servicios para la demandada como asistentes de educación en dependencias del establecimiento educacional Escuela Nueva República, Feliciano Humberto Melo Delgado desde el 02/03/2002, a cambio de una remuneración mensual de $769.327, Lucía del Carmen Oliva Muñoz el 12/03/2012, con una remuneración mensual de $692.000 y Moisés Alejandro Contreras Franco el 18/04/2018, con una remuneración de $1.156.377. Sus contratos de trabajo eran indefinidos. Despido. Se pone término a la relación, recepcionando carta de despido sin saber el real motivo, y que no existe baja en contratación de personal educativo, tampoco baja de matrícula en el establecimiento educacional. Fueron desvinculados, por la causal dispuesta en la ley 21.109 Estatuto de los asistentes de la educación Pública, artículo 34 letra A, variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo. Fueron separados el 1 de marzo de 2023. Improcedente. Niegan la concurrencia de la causal y sus fundamentos. Las resoluciones que comunican el despido carecen de fundamentos de hecho, no cuentan con los requisitos de legalidad que deben cumplir estas resoluciones, puesto que no especifican ni precisan hechos en que se fundan. No señalan de qué manera ha variado el número de estudiantes matriculados, lo cual no permite verificar la veracidad de dicha situación. Solo se limitan a invocar normas legales y resoluciones varias. Indemnizaciones. Por años de servicios le corresponde a Feliciano Humberto Melo Delgado la suma de $8.462.597, a Lucia del Carmen Oliva Muñoz, $7.612.000 y a Moisés Alejandro Contreras Franco, $5.781.890 y atendida la improcedencia de la causal aplicada, solicitan un recargo de un 50% sobre esta suma o, en subsidio del 30%. Daño moral. La ex empleadora les ha causado un enorme daño extrapatrimonial, se ha dañado su moral y honra, específicamente daño a la salud mental, que debe ser indemnizado y/o compensado. La conducta del empleador ha causado un detrimento psicológico. El despido ha provocado menoscabo mental en los demandantes, pues de manera abrupta se busca romper la relación laboral, que luego de muchos años provoca una inestabilidad económica. Se remiten al artículo 2329 del Código Civil. Avalúan el daño en la suma de $6.000.000. Terminan solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República; 33, 34 y 35 de la ley 21.109, 3, 4, 7, 8, 9. 10, 159, 160, 161, 168, 172, 173, 446 del Código del Trabajo se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido debe calificarse de improcedente y se condene a la demandada a pagar indemnización por recargo, daño moral y cobro de prestaciones siguientes: A Feliciano Humberto Melo Delgado: a. $4.231.298 por recargo del 50%, en subsidio, del 30% por la suma de $2.538.779. b. $769.327 por indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $6.000.000 por concepto de daño moral. A Lucia del Carmen Oliva Muñoz: d. $3.806.000, por recargo del 50%, en subsidio, del 30% por la suma de $2.283.600. e. $692.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. f. $6.000.000 por concepto de daño moral. A Moisés Alejandro Contreras Franco: g. $2.890.945 por recargo del 50%, en subsidio, del 30% por la suma de $1.734.567. h. $1.156.377 por indemnización sustitutiva de aviso previo. i. $6.000.000 por concepto de daño moral. 2. Que las sumas señaladas lo sean con intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y al mérito del proceso. 3. Que, en subsidio, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores que se determine de conformidad al mérito del proceso y equidad. 4. Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundad
Texto Completo (Preview)
Concepción, a once de agosto de dos mil veintitrés VISTO: Comparece Carolina Pereira Paillamilla, abogada, con domicilio en O´Higgins 912 oficina 4d, Concepción, correo electrónico para ser notificada cpaillamilla.p@gmail.com en representación de FELICIANO HUMBERTO MELO DELGADO, cesante, con domicilio en Alonso de Ercilla Nº63, Hualqui, de LUCÍA DEL CARMEN OLIVA MUÑOZ, cesante, con domicilio en O´
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica