BULDRES/ILUSTRE
Rol
O-25-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Comenzó a prestar servicios a la empleadora con fecha 01/11/2014, fue contratado como docente técnico de enseñanza media. Su remuneración se compone de una Remuneración Base Mínima Nacional, Asignación de Experiencia, Asignación de Zona, Asignación de Tramo, Asignación de Alumnos Prioritarios y Planilla Suplementaria. Señaló que durante toda la vigencia de la relación laboral, la empleadora no ha pagado el Bono de Reconocimiento Profesional, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para acceder a él, tanto en lo que respecta al monto mensual pagadero por concepto de título y al complemento mensual pagadero por concepto de mención. Añadió que la demandada le adeuda un total de $8.824.464.- por este concepto, en razón de valores actualizados al año 2022 ($275.763.- por concepto de título; $91.923.- por complemento de mención). El monto anterior corresponde a los últimos 24 meses susceptibles de cobrar judicialmente por este concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAULO FRANCISCO BULDRES MOLINA, chileno, profesor, domiciliado en Puyehue K N° 2805, Los Lagos, Tomé, quien interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, RUT N° 76.048.830-5, representada por GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, C.I. N° 10.190.076-2, domiciliados ambos en Ignacio Serrano N°1185, Tomé, fundada en los siguientes hechos: Comenzó a prestar servicios a la empleadora con fecha 01/11/2014, fue contratado como docente técnico de enseñanza media. Su remuneración se compone de una Remuneración Base Mínima Nacional, Asignación de Experiencia, Asignación de Zona, Asignación de Tramo, Asignación de Alumnos Prioritarios y Planilla Suplementaria. Señaló que durante toda la vigencia de la relación laboral, la empleadora no ha pagado el Bono de Reconocimiento Profesional, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para acceder a él, tanto en lo que respecta al monto mensual pagadero por concepto de título y al complemento mensual pagadero por concepto de mención. Añadió que la demandada le adeuda un total de $8.824.464.- por este concepto, en razón de valores actualizados al año 2022 ($275.763.- por concepto de título; $91.923.- por complemento de mención). El monto anterior corresponde a los últimos 24 meses susceptibles de cobrar judicialmente por este concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. En cuanto a los fundamentos legales, indicó que el artículo 1° de la Ley N° 20.158 establece el Bono de Reconocimiento Profesional, beneficio remuneracional que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Añadió que acceden a este beneficio los profesionales de la educación, designados o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, entre otros, y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158. Los docentes deberán acreditar, ante el sostenedor, que están en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de mención que los habiliten para recibir la bonificación. Actualmente, tras la publicación de la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el artículo 47 letra e) del Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que estos gozarán de la asignación de bonificación de reconocimiento profesional, y el artículo 54 prescribe que tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N° 20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente. Para efectos de constatar la procedencia del Bono de Reconocimiento Profesional, tanto en lo que respecta al componente de título como al complemento de mención, el fundamento legal se encuentra en el artículo 4 inciso tercero de la ley N° 20.158. Pun
Fallo
fallo reciente de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, rol 65993-2021, que señala que en lo no regulado por el Estatuto Docente se aplica directamente el Código del Trabajo y dada la materia específica a que se alude en la demanda el tribunal no debe tener inconveniente en resolver sobre la materia que ha sido puesta a su cargo. Evacuado el traslado, se dejó la resolución de la excepción para la sentencia definitiva. CUARTO: En cuanto al llamado a conciliación, éste no prosperó, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.-Efectividad de la relación laboral contractual invocada en la demanda, en especial fecha de inicio, funciones que debía cumplir el actor, lugar de la prestación de sus servicios, remuneraciones devengadas y a las cuales tenía derecho y fueron percibidas en los últimos 24 meses, entre otras. 2.- Efectividad de que el actor cumple con los requisitos legales para titularizar en el derecho que reclama, naturaleza y montos, de los montos reclamados. 3.- Efectividad de que la Ilustre Municipalidad de Tomé, adeuda al actor la prestación que se reclama, periodos y montos. QUINTO: Que a fin de acreditar sus dichos la parte demandante se valió de prueba documental la cual fue incorporada mediante su lectura resumida, consistente en: 1.- Certificado de título profesional emitido por Universidad de La Frontera con fecha 10 de diciembre de 2013. 2.- Constancia emitida por Universidad de La Frontera en junio de 2017, timbrada y recibida por la
Texto Completo (Preview)
Tomé, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAULO FRANCISCO BULDRES MOLINA, chileno, profesor, domiciliado en Puyehue K N° 2805, Los Lagos, Tomé, quien interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, RUT N° 76.048.830-5, representada por GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, C.I. N° 10.190.076-2, domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica