Juzgado de Letras de Limache

RIVERA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

O-17-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar. Que, en la audiencia preparatoria referida en el

Fundamentos

motivos específicos para contratar al actor, los que estuvieron enmarcados en dos programas financiados con recursos externos, pues son implementados a nivel municipal con apoyo a la labor que desarrolla la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante JUNAEB), mediante una cuenta presupuestaria complementaria denominada “JUNAEB, programa Habilidades Para la Vida”, de conformidad a los convenios suscritos con JUNAEB, los presupuestos anuales de dichos programas y a la programación de gestión comunitaria de la comuna. Agrega que el demandante prestó servicios para la Ilustre municipalidad de Limache, en el marco de programa de Habilidades para la vida I y II, cuyas labores no corresponde a un “cargo”, no tiene la calidad de dependiente. Hace presente que la convención suscrita por las partes estipula expresamente que no tiene aplicación el Código del Trabajo. Indica que el punto resulta gravitante en la discusión de fondo que pueda darse, pues las labores encomendadas no son funciones propias de la Municipalidad, sino que por el contrario, corresponden a labores asumidas en razón de programas, especialmente establecidos en los presupuestos municipales, de financiamiento externo y que corresponden a coordinaciones con otros servicios públicos distintos de la propia municipalidad de Limache, donde el demandante no tenía una labor permanente ni supervigilancia diaria y durante una jornada por parte de la municipalidad, ya que los servicios en la práctica eran prestados de conformidad a las directrices de la JUNAEB y para los requerimientos del convenio que vinculaba a la municipalidad, la JUNAEB y el propio demandante. Refiere que las actividades que debía cumplir el demandante eran específicas, con una vigencia determinada, enmarcándose dentro de lo establecido en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, quedando de manifiesto que se trató de una relación de naturaleza administrativa al amparo del Estatuto correspondiente y no de carácter laboral. Cita el artículo 1 incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. Luego cita un

Fallo

fallo de fecha 6 de octubre de 2021, de la Excma. Corte Suprema, respecto de un recurso de protección que resolvió acogerlo, indicando que la relación emanada de dicha contratación era asimilable a la estatutaria de funcionario a contrata, mas no a una relación laboral regida por el código del trabajo. En consecuencia, los prestadores de servicios a honorarios en las municipalidades deben resolverse al amparo de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios municipales y enmarcarse los conflictos en el ámbito del derecho público y sus normas estatutarias y no las normas laborales del derecho laboral común. Sostiene que el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes no debe ceñirse a las normas del Código del Trabajo, sino que a las cláusulas fijadas en el referido contrato, en razón de su especificidad, temporalidad, pues cada contratación se asocia a la vigencia de los programas de habilidades para la Vida donde el demandante ha tenido que prestar servicios. Concluye, en primer término, que los más recientes pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema sirven de respaldo a su tesis, en cuanto a que no cabe transformar en una relación laboral a aquella que por expresa disposición de la ley debe regirse por el respectivo contrato a honorarios y el estatuto administrativo que la regula; en segundo término, que al reconocer expresamente la corporación edilicia la existencia de la relación contractual administrativa resulta incompetente este Tribunal pa

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Limache, once de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 18 de abril de 2023, comparece doña Claudia Andrea Rivera Barrios, cédula de identidad N° 18.584.746-2, trabajadora social, con domicilio en Avenida Los Laureles número 114, comuna de Limache, deduciendo en procedimiento ordinario de aplicación general laboral demanda de declaración de relación laboral, despido

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