2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/MUNICIPALIDAD MAIPÚ

Rol

T-738-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció doña VICTORIA ALEJANDRA ACEVEDO ESPINOZA, cedula de identidad N° 15.840.134-7, técnico nivel superior de enfermería, funcionaria a contrata del Cesfam Clotario Blest comuna de Maipú, categoría [c], nivel [13], domiciliada en calle Cinco N° 150, dpto. 23, comuna de Maipú, quien interpuso denuncia por tutela laboral, por vulneración de derechos durante la relación laboral, demanda de indemnización por daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, cedula de identidad N° 17.697.418-4, todos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260, de la comuna de Maipú. Fundó su denuncia en que inició de la relación laboral con la denunciada en junio 2016 como funcionaria a contrata, como Técnico de Nivel Superior de Enfermería, ejerciendo sus servicios en el Cesfam Clotario Blest, comuna de Maipú, teniendo una remuneración de $690.000, habiendo sido vulnerada en sus derechos el día 13 de febrero de 2023 en su lugar de trabajo y habiendo tomado después de los hechos licencia médica. Agregó que entre los meses de julio a diciembre del 2016, comenzó a realizar una serie de denuncias, que tenían por objetivo informar la mala administración y gestión de la unidad de farmacia; a raíz de estas denuncias, comenzó a vivir un calvario al interior de su lugar de trabajo, empezó el acoso laboral y hostigamiento producto de sus denuncias por el desorden administrativo y descuadre de la Unidad de Farmacia donde se desempeñaba como TENS. Desorden y descuadre que se origina, porque el químico farmacéutico iba dos o tres veces a la semana, quien era quien debía tener el registro y control de los medicamentos. Así, en la práctica este registro y control, lo hacía cada TENS, y siempre que lo hacía una TENS, nunca cuadraba, pero si le cuadraba al químico farmacéutico. A modo de ejemplo, a ella le tocaba cuadrar un martes y el lunes lo había realizado el químico farmacéutico y estaba todo cuadrado

Fundamentos

fundamentos ni la forma en cómo se llega a esa cuantiosa suma, ello en relación a los criterios jurisprudenciales imperantes en nuestro sistema. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 16 de mayo de 2023, las partes asistentes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos pacíficos y controvertidos los siguientes: Hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio de los servicios. 2. Funciones de enfermera a contrata. 3. La relación laboral se encuentra vigente. Hechos controvertidos: 1. Hechos que constituirían las vulneraciones alegadas. 2. Daño moral sufrido por la actora como consecuencia de los daños descritos en la demanda. CUARTO: Que la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: - Documental: 1. Certificado médico de fecha 9 de febrero de 2023. Extendido por el Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic. Firma el certificado doña Marcela Reyes Puebla, médica cirujana. 2. Anotación de demérito de fecha 14 de febrero de 2023. 3. Copia planilla de procedimiento diarios de la Unidad de Procedimiento del Cesfam Clotario Blest de fecha 13 de febrero 2023. 4. Informe médico paciente Victoria Acevedo Espinoza, extendido por la ACHS con fecha 14 de febrero 2023. 5. Denuncia realizada por doña Victoria Espinoza Acevedo ante la Contraloría General de la Republica con fecha 16 de febrero de 2023. 6. Denuncia ante el Ministerio Público. Fecha: 23 de febrero de 2023. 7. Dos recetas médicas extendidas por el Centro Médico Alma Salud de fecha: 23 de febrero de 2023., firmado por la Dra. Isabel Martínez Preuss. 8. Licencia médica folio 82531314-1. De fecha 14 de febrero de 2023. Extendida por el médico de medicina general don Luis Ignacio Vargas Franco de ACHS. 9. Licencia médica folio 82852191-8. De fecha 23 de febrero de 2023. Extendida por la profesional doña María Isabel Martínez Preuss, especialidad psiquiatría. 10. Licencia médica folio 83435661-9. De fecha 9 de marzo de 2023. Extendida por la profesional doña María Isabel Martínez Preuss, especialidad psiquiatría. 11. Licencia médica folio 84503832-5. De fecha 3 de abril de 2023. Extendida por la profesional doña María Isabel Martínez Preuss, especialidad psiquiatría. 12. Licencia médica folio 85359594-2. De fecha 21 de abril de 2023. Extendida por el profesional don Diego Javier Estrella Alemeida, especialidad psiquiatría. 13. Carnet de discapacidad de mi hijo Benjamín Andrés Delgado Acevedo, folio: 86244776, código de verificación 353f2402b815. 14. Certificado de diagnóstico N°0054286, de fecha 27 de noviembre de 2019. Extendido por el Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic. Diagnostico trastorno de ansiedad y depresión. 15. Certificado de diagnóstico de fecha 2 de noviembre de 2022. Extendido por el Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic. Diagnostico trastorno de ansiedad y depresión. Firma el certificado doña Marcela Reyes Puebla, médica cirujana. 16. Carta-denuncia de ex funcionaria doña P

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral, deducidas por doña VICTORIA ALEJANDRA ACEVEDO ESPINOZA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. II.- Que no se condena en costas a la denunciante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT Nº T-738-2023 RUC Nº  23-4-0471894-0 Dictada por don César Orellana López, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció doña VICTORIA ALEJANDRA ACEVEDO ESPINOZA, cedula de identidad N° 15.840.134-7, técnico nivel superior de enfermería, funcionaria a contrata del Cesfam Clotario Blest comuna de Maipú, categoría [c], nivel [13], domiciliada en calle Cinco N° 150, dpto. 23, comuna de Maipú, quien interpuso denuncia por tutela laboral,

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