TRIVIÑOS/CONSTRUCTORA RUKAN SPA
Rol
M-10-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expuso en los siguientes términos: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 7 de marzo de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 8 de septiembre de 2022, fecha en que expiro mi contrato. 2.- Suscribí contrato con fecha 7 de marzo de 2022, de plazo. Me desempeñé como residente faena Brigada forestal de la Corporacion Nacional forestal 3.- Mi jornada se extendía de lunes a viernes, de 8 a 18 horas. 4. La remuneración pactada ascendía a $800.000 ( ochocientos milpesos), a efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5.- Durante el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 8 de septiembre de 2022 se verificó mi despido, notificado mediante carta. No pago el empleador mis remuneraciones de agosto y días de septiembre, ni feriado proporcional, ni fijó día para su pago. ANTECEDENTES POSTERIORES AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. interpuse reclamo ante Inspección del Trabajo el día 27 de septiembre 2022. Fuimos citados a audiencia para el 6 de octubre de 2022. La empresa compareció debidamente representada, comprometiendo y acordando el pago de las prestaciones adeudadas, en dos cuotas, pagaderas los días 6 de octubre y 7 de noviembre respectivamente. A la fecha no me ha pagado. EL DERECHO. 1. Art. 41 i siguientes que tratan de las remuneraciones, su monto, forma y periodicidad de pago. 2.- Art 73 del C. del T que trata de indemnización por feriado proporcional. 3.- Los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo regulan el procedimiento monitorio, aplicable en este caso. Previas citas legales y en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1 a 11, 41, 42, 63 y siguientes, Art.160 y siguientes, 183 y siguientes , 496 a 502, todos del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta, en Procedimiento monitorio, demanda de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña ALESSANDRA CAMILA TRIVIÑOS GARCIA, residente de obra, domiciliado en Mariquina, Puringue Rico callejón 6, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador sociedad CONSTRUCTORA RUKAN SPA, del giro de su denominación, domiciliada en Angol, Vergara 794, representada por don HÉCTOR RODRIGUEZ VERGARA, contratista, o por quien le represente conforme al art 4 del C del T., a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Fundo la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que expuso en los siguientes términos: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 7 de marzo de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 8 de septiembre de 2022, fecha en que expiro mi contrato. 2.- Suscribí contrato con fecha 7 de marzo de 2022, de plazo. Me desempeñé como residente faena Brigada forestal de la Corporacion Nacional forestal 3.- Mi jornada se extendía de lunes a viernes, de 8 a 18 horas. 4. La remuneración pactada ascendía a $800.000 ( ochocientos milpesos), a efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5.- Durante el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 8 de septiembre de 2022 se verificó mi despido, notificado mediante carta. No pago el empleador mis remuneraciones de agosto y días de septiembre, ni feriado proporcional, ni fijó día para su pago. ANTECEDENTES POSTERIORES AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. interpuse reclamo ante Inspección del Trabajo el día 27 de septiembre 2022. Fuimos citados a audiencia para el 6 de octubre de 2022. La empresa compareció debidamente representada, comprometiendo y acordando el pago de las prestaciones adeudadas, en dos cuotas, pagaderas los días 6 de octubre y 7 de noviembre respectivamente. A la fecha no me ha pagado. EL DERECHO. 1. Art. 41 i siguientes que tratan de las remuneraciones, su monto, forma y periodicidad de pago. 2.- Art 73 del C. del T que trata de indemnización por feriado proporcional. 3.- Los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo regulan el procedimiento monitorio, aplicable en este caso. Previas citas legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1 a 11, 41, 42, 63 y siguientes, Art.160 y siguientes, 183 y siguientes , 496 a 502, todos del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta, en Procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de mi empleador CONSTRUCTORA RUKAN SPA, , representada por don HÉCTOR RODRIGUEZ VERGARA, contratista, individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la demandada al pago de ,la suma de $1.348.000 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil pesos), correspondientes a remuneraciones y feriado adeudados, mas Reajustes e interéses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, mas las costas de la causa. SEGUNDO: La empresa demandada no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, para aceptarlos o negarlos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Como consecuencia de lo señalado se dio por frustrada a la conciliación obligatoria en esta etapa procesal atendida la rebeldía antes indicada y que fue declarada en audiencia. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior el tribunal fijó como hechos controvertidos I.- Efectividad de haber cumplido las formalidades propias del despido. La justificación del mismo II.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas. Sólo la demand
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ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Once de agosto del dos mil veintitrés RUC 23-4-0472665-K RIT M-10-2023 MATERIA Monitorio MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTA Brenda Vera Oyarzo SALA Dos HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340472665-K-222 PARTE DEMANDANTE ( NO COMPARECE) ALESSANDRA CAMILA TRIVIÑOS GARCIA CEDULA DE IDENTIDA
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