Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-39-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la presente cause se inició por medio de demanda interpuesta por don ANDRES GATICA GUTIERREZ, abogado en representación de URRIOLA Y OTÁROLA LIMITADA ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Santa Margarita Nª 0844, comuna de San Bernardo comuna de Huechuraba, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPO, representada legalmente por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, cédula de identidad N° 13.882.920-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire N° 473, piso 2°, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien impuso a su representada a través de la Resolución de Multa Administrativa Nº 4194/22/49 y notificada a su representada a través de correo electrónico el día 11 de abril de 2023 , una multa administrativa por 32 UTM ( treinta y dos Unidades Tributarias Mensuales), solicitando sea rebajada, disminuyendo la multa al máximo legal, o prudencialmente conforme al mérito de la causa, con costas. Refiere que el motivo de la multa, se basa en un incumplimiento o infracción a la legislación laboral vigente por parte de su mandante, que consiste en “No enviar a la inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don David Chiguay tafur, Rut 22.182.765-1, copia del aviso de término de su contrato por la causal establecida en el Nº1 letra c) del artículo 160 del Código del trabajo, reconoce que es efectivo el no cumplimiento, sin embargo, aduce que aunque fue pasado los tres días hábiles de plazo que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, su representada envió a la dirección del trabajo la copia del aviso de término del contrato del Sr. David Chiguay, acción que se verificó antes de la celebración del comparendo de conciliación celebrado con fecha 11 de abril de 2023, añade que es la primera vez que su representada incurre en este tipo de infracción, por lo cual la sanción de 32 UTM , es del todo excesiva y no guarda p

Fundamentos

considerando lo acreditado en el apartado octavo de este fallo, es necesario conceptualizar a la luz del hecho a probar el cumplimiento normativo y que clase de actividad administrativa puede ser jurídicamente controlada por los tribunales que determina la ley, a juicio de este sentenciador existe proporcionalidad entre los hechos constatados y la sanción aplicada a la empresa por la fiscalizadora, considerando la magnitud de la infracción y considerando que si bien la demandante acompaño prueba documental a objeto de demostrar su teoría e cuanto a lo excesivo de la multa, no probó que la multa se hubiera aplicado en contravención a las normas legales, como tampoco demostró que hubiese corregido la infracción en la oportunidad pertinente, que era el objeto del juicio y tomando en consideración que la prueba de la reclamada es suficiente, para permitir acreditar la constatación de los hechos, revisando documentos acompañados, y además considerando que la fiscalizara tiene la calidad de ministro de fe conforme a la ley, si concluye que la resolución de multa fue correctamente aplicada y debidamente motivada, la que es proporcional y razonable a los hechos observados. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 503 y 512 del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don ANDRES GATICA GUTIERREZ, en representación de URRIOLA Y OTÁROLA LIMITADA en orden a rebajar la multa administrativa impuesta a su representada mediante resolución de fecha 11 de abril de 2023, respecto de la multa Nº 4194/22/48-1 dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO SAN BERNARDO, representada por su Inspector Provincial (S)don Rodrigo Castillo Serrano, ambos domiciliados en calle Freire N°473, 2° piso, comuna de San Bernardo. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la parte reclamante. Regístrese y notifíquese. RIT: I-39-23 RUC: 23-4-0489804-3 Dictada por Rodrigo Cayo Ardiles, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 4

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-39-2023 RUC 23- 4-0489804-3 San Bernardo, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que la presente cause se inició por medio de demanda interpuesta por don ANDRES GATICA GUTIERREZ, abogado en representación de URRIOLA Y OTÁROLA LIMITADA ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Santa Margarita Nª 0844, comuna de S

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