PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LIZAMA
Rol
C-967-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Fernando Ramírez Escobar, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Gastón Botazzini, economista, todos domiciliados en Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ROSARIO DEL CARMEN LIZAMA MATURANA, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Jacarandá 18481, comuna de Maipú, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $2.823.819.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representada es dueña del pagaré por la suma de $2.823.819.- con vencimiento el 11 de enero de 2022, aceptado por Sevalco Limitada, la que actuó en representación y según mandato al efecto, de la ejecutada. Alegó que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto. La firma del mandatario del demandado está autorizada ante notario, por lo que el título es ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. En folio 6 del cuaderno principal consta la notificación personal de la demanda y su proveído a la parte ejecutada, y en folio 2 del cuaderno de apremio, el respectivo requerimiento de pago, que no efectuó. Código: RXKSXDLXXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En folio 7 de la carpeta electrónica compareció doña ROSARIO LIZAMA MATURANA, ya individualizada, quien opuso las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal las acoja, denegando la ejecución, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En relación a la excepción de pago, expresó que al monto cobrado deben restarse $1.700.000.- a razón de $170.000.- mensuales abonados a la deuda, por lo que a la fecha adeuda solo las cuotas de febrero y marzo de 2022. En consecuencia, la contraria demanda por una cifra que no es real. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, manifestó que de la sola lectura del pagaré se desprenden vicios en la autorización de la firma. En segundo lugar, jamás concurrió a la notaria a autorizar su firma. Por otro lado, la ejecutante no acredita el pago del impuesto respectivo que grava el pagaré. Finalmente, indicó que la contraria no acreditó el mandato mercantil de forma suficiente para firmar un instrumento en blanco. En folio 9 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó rechazo, con costas. En cuanto a la excepción de pago, manifestó que la ejecutada efectivamente efectuó un solo abono a la deuda, de forma posterior a la suscripción del pagaré, con fecha 19 de enero de 2022, por un monto de $170.000.-, no efectuando ningún abono o pago posterior. En lo que toca a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, expresó que su representada entera sus impuestos mediante ingresos de dinero en Tesorería. Indicó también que el pagaré fue suscrito en virtud de un mandato válido al efecto. Finalmente indicó que el pagaré que se cobra no es un documento en blanco, sino un pagaré firmado por un mandatario. En folio 10 de la carpeta electrónica
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 24 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los Código: RXKSXDLXXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $2.823.819.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas y, en atención a los fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo, solicitó su rechazo, con costas; CUARTO: Que, en folio 10 de la carpeta electrónica se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ahí figuran; QUINTO: Que, a f
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-967-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LIZAMA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Fernando Ramírez Escobar, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por
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