2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/PROVEEDORA INDUSTRIA MINERA ANDINA S.A

Rol

O-4817-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Linda Geraldine Carter Lillo, C.I. N°15.356.550-3. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 4 de enero del 2020, suscrito entre PROVEEDORA INDUSTRIAL MINERA ANDINA y María Eugenia Guerrero Orellana, documento de tres hojas, firmados por ambas partes. A su adjunto anexo de contrato de fecha 05 de abril del año 2010 y 01 de junio del año 2010. 2) Carta de despido de fecha 22 de junio de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. Otros medios de prueba: Se deja constancia que la parte demandante se adhiere a la prueba documental N°13 incorporada por la parte demandada. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 446 a 462, todos del Código del Trabajo, y artículo 13 de la ley 19.728, se resuelve: I. Que, ha lugar a la demanda interpuesta por doña MARÍA EUGENIA GUERRERO ORELLANA en contra de PROVEEDORA INDUSTRIAL MINERA ANDINA S.A., representada legalmente por don Hernán Escobar Salinas, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto, con fecha 22 de junio de 2022, es improcedente e injustificado, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente: $9.705.823.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Có

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 446 a 462, todos del Código del Trabajo, y artículo 13 de la ley 19.728, se resuelve: I. Que, ha lugar a la demanda interpuesta por doña MARÍA EUGENIA GUERRERO ORELLANA en contra de PROVEEDORA INDUSTRIAL MINERA ANDINA S.A., representada legalmente por don Hernán Escobar Salinas, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto, con fecha 22 de junio de 2022, es improcedente e injustificado, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente: $9.705.823.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que, se rechaza en lo demás la demanda de autos. III. Que, la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Se deja constancia que el registro oficial de la present

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0419298-5 RIT O-4817-2022 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240419298-5-1349-230811-00 Nº CUSTODIA ASIGN

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